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Artículo 51 de la Ley 16/1991

Título VI. Del régimen disciplinario › Capítulo I. Las faltas y sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1991-20343)

Artículo 51.

1. Los Policías locales que induzcan a otros a cometer actos o tener conductas constitutivos de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad; también incurren en ella los mandos que las toleran.

2. Los Policías locales que encubren las faltas muy graves y graves consumadas incurren en una falta de un grado inferior.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/07/2026.

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