PoliciaOpo
Premium

Artículo 49 de la Ley 16/1991

Título VI. Del régimen disciplinario › Capítulo I. Las faltas y sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1991-20343)

Artículo 49.

Son faltas graves:

a) La desobediencia a los superiores en el desempeño de las funciones y el incumplimiento de las órdenes recibidas.

b) Las faltas de respeto o consideración graves y manifiestas hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.

c) Los actos y las conductas que atentan contra el decoro y la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del Cuerpo y contra el prestigio y la consideración debidos a la Corporación.

d) Causar, por negligencia o mala fe, daños graves en el patrimonio y los bienes de la Corporación.

e) Originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo y tomar parte en los mismos.

f) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a los superiores de los asuntos que éstos deban conocer.

g) El incumplimiento del deber de reserva profesional en relación con los asuntos que conozcan por razón del desempeño de las funciones.

h) La intervención en un procedimiento administrativo si existen motivos de abstención legalmente establecidos.

i) La actuación con abuso de atribuciones en perjuicio de los ciudadanos si no constituye una falta muy grave.

j) El consumo de bebidas alcohólicas durante el servicio, así como negarse a las pertinentes comprobaciones técnicas.

k) La pérdida de las credenciales, así como permitir su sustracción por negligencia inexcusable.

l) La falta de asistencia sin causa justificada.

m) La reincidencia en la comisión de faltas leves.

n) La pérdida de las armas, así como permitir su sustracción por negligencia simple.

o) El incumplimiento por negligencia grave de los deberes derivados de la propia función.

p) Las conductas que contravengan a la Ley orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, y que no estén ya tipificadas como infracciones muy graves.

Se añade la letra p) por el art. 3.4 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 2 preguntas sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (2 preguntas)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 16/1991 · Título VI completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.