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Artículo 14 de la Ley 17/1997: Comunicaciones

Título II. Licencias y autorizaciones › Capítulo I. Locales y establecimientos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 21/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1998-9648)

Artículo 14. Comunicaciones.

Las licencias de funcionamiento concedidas por los Ayuntamientos al amparo de la presente Ley deberán ser comunicadas al órgano competente de la Comunidad de Madrid en el plazo de cinco días desde su concesión. Igualmente deberán comunicarse cualesquiera variaciones y modificaciones de las mismas por el Ayuntamiento respectivo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 21/09/2026.

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