Título II. Licencias y autorizaciones › Capítulo I. Locales y establecimientos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 21/09/2026
Artículo 13. Publicidad.
En el exterior de los locales y establecimientos regulados en esta Ley y en lugar visible deberá exhibirse un documento expedido por los respectivos Ayuntamientos con arreglo al modelo que se aprobará reglamentariamente, donde constarán los datos esenciales de la licencia.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 21/09/2026.
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.