PoliciaOpo
Premium

Artículo 10 de la Ley 17/1997: Licencias provisionales de funcionamiento

Título II. Licencias y autorizaciones › Capítulo I. Locales y establecimientos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 21/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1998-9648)

Artículo 10. Licencias provisionales de funcionamiento.

1. Los Ayuntamientos podrán conceder licencias provisionales para el funcionamiento de los locales o establecimientos regulados en esta Ley, en los supuestos en que la comprobación administrativa, a que hace referencia el artículo 8.2 de esta Ley, resulte desfavorable, siempre que ello no suponga riesgo para la seguridad de las personas, lo que se hará constar en el expediente mediante certificación del técnico competente.

2. Estas licencias provisionales no podrán tener una vigencia superior a seis meses, prorrogables por causa justificada y a instancia del solicitante por un período igual de tiempo. Transcurrido este plazo, la licencia quedará sin efecto.

3. Los titulares de estas licencias deberán cumplir la obligación de suscribir los contratos de seguro previstos en el artículo 6.3.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 21/09/2026.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 17/1997 · Título II completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.