Título II. Licencias y autorizaciones › Capítulo I. Locales y establecimientos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 21/09/2026
Artículo 12. Licencias de obras.
Se determinarán reglamentariamente los supuestos en que, atendiendo al aforo y especiales medidas de seguridad exigibles, los Ayuntamientos deberán remitir al órgano competente de la Comunidad de Madrid las solicitudes de concesión de licencias de obras, junto con la documentación presentada y copia del expediente instruido a fin de que por el mismo se fijen los condicionamientos de la licencia que se considere procedentes para proteger la seguridad de las personas y bienes.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 21/09/2026.
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