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Artículo 22 de la Ley 17/2015: Educación en el tiempo libre

Capítulo IV. Políticas públicas para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres › Sección segunda. Educación, cultura y conocimiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-9676)

Artículo 22. Educación en el tiempo libre.

1. Las administraciones públicas de Cataluña con competencias en el ámbito de la educación en el tiempo libre deben fomentar la coeducación en las entidades e instituciones dedicadas a la formación en el tiempo libre y a las actividades extraescolares, y promover y facilitar el acceso de niños y jóvenes a la educación en el tiempo libre, de modo que les permita desarrollar aptitudes como individuos y como miembros de la sociedad y fomente la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Los poderes públicos deben garantizar la adecuada formación en coeducación en el ámbito de la educación en tiempo libre infantil y juvenil, mediante el programa de formación de los cursos de monitor y de director de actividades de ocio y de cursos monográficos de formación continua.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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