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Artículo 27 de la Ley 17/2015: Acceso de las mujeres a las tecnologías de la información y la comunicación

Capítulo IV. Políticas públicas para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres › Sección segunda. Educación, cultura y conocimiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-9676)

Artículo 27. Acceso de las mujeres a las tecnologías de la información y la comunicación.

1. Los poderes públicos, de forma específica, deben facilitar el acceso de las mujeres y de las entidades que defienden los derechos de las mujeres en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, con medidas y programas de formación que erradiquen las barreras que dificultan el uso en igualdad de condiciones de los recursos tecnológicos, con especial atención a los colectivos en riesgo de exclusión social y del ámbito rural.

2. En el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, las administraciones públicas de Cataluña deben incorporar el objetivo de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en las políticas de promoción e inclusión digital, fomentando la difusión de contenidos creados por mujeres.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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