Capítulo IV. Políticas públicas para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres › Sección segunda. Educación, cultura y conocimiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 31. Valor económico del trabajo doméstico y de cuidado de personas.
1. La Generalidad debe realizar, periódicamente, estimaciones del valor económico del trabajo doméstico y de cuidado de niños y de personas mayores o dependientes llevado a cabo en Cataluña, debiendo informar a la sociedad catalana sobre el resultado de dichas estimaciones, a fin de dar a conocer su importancia económica y social.
2. Las administraciones públicas deben tener en cuenta los datos sobre el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado de personas en el diseño de sus políticas económicas y sociales.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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