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Artículo 2 de la Ley 17/2017: Objetivos de la coordinación

Título I. La coordinación de las policías locales en la Comunitat Valenciana › Capítulo único. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-98)

Artículo 2. Objetivos de la coordinación.

A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de las competencias propias de los ayuntamientos, la coordinación tiene como objetivos:

a) Adecuar la formación, organización, dotación y actuación de las policías locales a los cometidos que tienen legalmente asignados en materia de seguridad pública.

b) Garantizar la homogeneidad de sus recursos personales, técnicos y materiales.

c) Mejorar su profesionalidad, eficacia y eficiencia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/09/2026.

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