Título III. Cuerpos de Policía Local › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/09/2026
Artículo 29. Naturaleza jurídica.
1. Los cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, y bajo la superior autoridad y dependencia directa de la persona titular de la alcaldía o de la concejalía en quien delegue.
2. En el ejercicio de sus funciones, las personas integrantes de los cuerpos de Policía Local tendrán el carácter de agentes de la autoridad.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/09/2026.
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