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Artículo 35 de la Ley 17/2017: Asociación de municipios

Título III. Cuerpos de Policía Local › Capítulo III. Asociación y colaboración de municipios · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-98)

Artículo 35. Asociación de municipios.

1. En el marco de lo establecido en la normativa orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, los municipios podrán asociarse para la prestación conjunta del servicio de Policía Local con arreglo a lo previsto para las fórmulas asociativas municipales en la legislación de régimen local de la Comunitat Valenciana.

2. Los convenios interadministrativos y los estatutos de las mancomunidades a través de los cuales se instrumente, en cada caso, la asociación, deberán contemplar todos los aspectos relativos al régimen jurídico y financiero para el ejercicio de las funciones asociadas.

3. La competencia para autorizar la asociación para la prestación de servicios de Policía Local corresponde a la persona titular del órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, previo informe del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, junto con las autorizaciones pertinentes de acuerdo con la normativa aplicable en la materia.

4. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos y el régimen jurídico de las asociaciones de municipios.

5. Los municipios integrados en consejos supramunicipales de coordinación de policías locales, o en mancomunidades de municipios, podrán suscribir convenios específicos para la planificación y coordinación de sus recursos de Policía Local.

5. [sic] La policía local de municipios de más de 50.000 habitantes contará con un grupo especializado en la prevención de los delitos de odio.

6. Será requisito previo para la suscripción de convenios la negociación de las cuestiones relativas al personal, en la mesa general de negociación de cada uno de los municipios integrados.

6. [sic] La policía local de municipios de más de 20.000 habitantes dispondrán de un grupo especializado en la atención a mujeres víctimas de violencia de género y agresiones sexuales

Se modifica el apartado 5 [sic], por la disposición final 2 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre. #df-2 y se añade el apartado 6 [sic] por la disposición adicional de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre. #da-4, en la redacción dada por los arts. 64 y 71 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. #a6-6

Se añade el apartado 5 [sic] por la disposición final 2 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre. #df-2

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/09/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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