Artículo 54. Sistemas de selección.
1. La selección del personal funcionario de los cuerpos de policía local se realizará por los sistemas de turno libre y de promoción interna que se desarrollan en las secciones primera y segunda de este capítulo, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo III de este título.
2. Los ayuntamientos podrán establecer en sus bases una reserva de un máximo del 20 % de plazas de acceso restringido para aquellos militares profesionales que cumplan con los restantes requisitos en los cuerpos de policía local, incrementando las plazas reservadas a las de turno de acceso libre cuando aquellas quedasen desiertas. En todo caso, a aquellos militares que acceden a las plazas ofertadas por esta modalidad, les será reconocido el tiempo de servicio prestado en las fuerzas armadas a efectos retributivos de manera automática.
Se modifica por los arts. 183.9 y 185 de la Ley 5/2026, de 31 de julio.
Se modifica por el art. 50.1 de la Ley 3/2026, de 29 de junio.