Artículo 96. Faltas disciplinarias.
Las faltas disciplinarias en que puede incurrir el personal integrante de los cuerpos de Policía Local podrán ser leves, graves y muy graves.
Título VIII. Régimen disciplinario de policías locales › Capítulo II. Infracciones disciplinarias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/09/2026
Las faltas disciplinarias en que puede incurrir el personal integrante de los cuerpos de Policía Local podrán ser leves, graves y muy graves.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/09/2026.
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