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Artículo 25 de la Ley 2/2007: Disposiciones estatutarias comunes

Capítulo IV. Régimen estatutario › Sección 1. ª Derechos y deberes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-13686)

Artículo 25. Disposiciones estatutarias comunes.

1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local son funcionarios de los concejos sometidos, en cuanto a su régimen estatutario, a la presente ley, a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y a las disposiciones generales que les sean de aplicación en materia de función pública.

2. El régimen de situaciones administrativas será desarrollado por los respectivos reglamentos conforme a lo previsto en la legislación aplicable a los funcionarios locales, sin más especificidades que las que se deriven de su función y del cuerpo al que pertenezcan.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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