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Tema 9: El personal de las corporaciones locales

Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes.

Resumen

El personal de los ayuntamientos se rige por varias capas de normas. La Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (LBRL, BOE-A-1985-5392), le dedica su título VII (arts. 89 a 104 bis); en lo que no dice, se aplican el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, Real Decreto Legislativo 5/2015, BOE-A-2015-11719), la restante legislación estatal y la autonómica (art. 92.1 LBRL; art. 3.1 TREBEP). El art. 92.1 LBRL todavía cita la Ley 7/2007, pero esa ley quedó refundida en el TREBEP de 2015. En Asturias se aplica además la Ley del Principado 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público (BOE-A-2023-10348), que alcanza a las entidades locales «sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación específica» (art. 2.1.e). Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por el TREBEP y por la legislación autonómica, excepto en lo que establece para ellos la LO 2/1986 (art. 3.2 TREBEP). El régimen disciplinario y las incompatibilidades se estudian en el tema 16.

Clases de personal. Según la LBRL, el personal de las entidades locales lo forman funcionarios de carrera, personal laboral y personal eventual (art. 89). El TREBEP define al empleado público como quien desempeña funciones retribuidas en las Administraciones al servicio de los intereses generales y lo clasifica en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual (art. 8). La Ley asturiana 2/2023 repite esta clasificación (art. 4). Con carácter general, los puestos de la Administración local los desempeña personal funcionario (art. 92.2 LBRL), y las funciones que implican participación en potestades públicas o ejercicio de autoridad quedan reservadas en la Administración local a funcionarios de carrera (art. 92.3 LBRL); el art. 9.2 TREBEP, con carácter general, las reserva a los funcionarios públicos. Esto incluye a la Policía Local, cuyos miembros son agentes de la autoridad.

Los funcionarios de carrera están vinculados a la Administración, en virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para desempeñar servicios profesionales retribuidos de carácter permanente (art. 9.1 TREBEP). Los interinos se nombran por razones justificadas de necesidad y urgencia en cuatro supuestos (art. 10.1, en la redacción de la Ley 20/2021): plazas vacantes, como máximo tres años; sustitución transitoria del titular; programas temporales de hasta tres años, ampliables doce meses por ley, y exceso o acumulación de tareas, hasta nueve meses en un periodo de dieciocho. Su nombramiento nunca da la condición de funcionario de carrera (art. 10.2), y la interinidad termina, sin compensación, por la cobertura reglada de la plaza, por la supresión del puesto, por el fin del plazo o de la causa (art. 10.3) o, en vacantes, a los tres años salvo que la convocatoria se haya publicado dentro de ese plazo (art. 10.4).

El personal laboral presta servicios retribuidos en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, que puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal (art. 11 TREBEP); en la Administración local se selecciona por la propia Corporación con igualdad, mérito, capacidad y publicidad (arts. 91 y 103 LBRL). El personal eventual, nombrado sin carácter permanente, solo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial; su nombramiento y cese son libres, cesa en todo caso cuando cesa la autoridad a la que asesora y esa condición no puede ser mérito para acceder a la función pública (art. 12 TREBEP). En los ayuntamientos su número, características y retribuciones los fija el Pleno al comienzo del mandato, los nombra y cesa el Alcalde (art. 104 LBRL), y su número está limitado por tramos de población: por ejemplo, uno de forma excepcional entre 2.000 y 5.000 habitantes si no hay concejales con dedicación exclusiva, uno como máximo entre 5.001 y 10.000 y siete entre 20.001 y 50.000 (art. 104 bis.1). El personal directivo profesional se regula aparte, en el art. 13 TREBEP.

Dentro de los funcionarios de carrera locales hay que distinguir los de habilitación de carácter nacional, que tienen reservadas la Secretaría, la Intervención y la Tesorería (art. 92 bis LBRL), de los propios de cada Corporación, que se integran en las escalas de Administración General (subescalas Técnica, de Gestión, Administrativa, Auxiliar y Subalterna) y de Administración Especial (subescalas Técnica y de Servicios Especiales) (art. 167 del texto refundido de régimen local, Real Decreto Legislativo 781/1986, BOE-A-1986-9865). La Policía Local y sus auxiliares son una clase de la subescala de Servicios Especiales (art. 172.2.a), que la Ley 4/2024 amplió con los agentes forestales y medioambientales, y ejercen sus funciones conforme a la LO 2/1986 (art. 173). Por titulación, los cuerpos y escalas se clasifican en los grupos A (subgrupos A1 y A2), B y C (C1, bachiller o técnico, y C2, graduado en ESO) (art. 76 TREBEP).

Adquisición de la condición de funcionario. Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder al empleo público según los principios de igualdad, mérito y capacidad, con publicidad, transparencia, imparcialidad de los órganos de selección y agilidad (art. 55 TREBEP). Los requisitos generales son la nacionalidad, la capacidad funcional, tener dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, no haber sido separado ni estar inhabilitado y la titulación (art. 56); para la Policía Local asturiana la Ley 2/2007 exige además dieciocho años (art. 32.b). Los órganos de selección son colegiados, y no pueden formar parte de ellos el personal de elección o designación política, los interinos ni el eventual (art. 60). Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera son la oposición y el concurso-oposición, y el concurso solo cabe excepcionalmente y por ley (art. 61.6). La condición se adquiere por el cumplimiento sucesivo de superar el proceso selectivo, obtener el nombramiento publicado en el diario oficial, acatar la Constitución y, en su caso, el Estatuto de Autonomía, y tomar posesión en plazo (art. 62.1). En Asturias, la toma de posesión debe producirse en un máximo de doce meses desde el listado definitivo de aprobados (art. 54.3 de la Ley 2/2023). En lo local, los anuncios de convocatoria se publican en el BOE y las bases en el boletín provincial, que en Asturias es el BOPA (art. 97 LBRL), y el Alcalde aprueba las bases, convoca y nombra (art. 102 LBRL).

Pérdida de la condición de funcionario (arts. 63 a 68 TREBEP). Son causas de pérdida la renuncia, la pérdida de la nacionalidad, la jubilación total, la sanción firme de separación del servicio y la pena firme de inhabilitación absoluta o especial (art. 63). La renuncia se manifiesta por escrito y debe aceptarse expresamente, pero no se acepta si hay expediente disciplinario abierto o auto de procesamiento o de apertura de juicio oral, y no impide volver a ingresar (art. 64). La pérdida de la nacionalidad tenida en cuenta para el nombramiento hace perder la condición salvo que se adquiera a la vez la de otro Estado de la Unión o asimilado (art. 65). La inhabilitación absoluta firme afecta a todos los empleos y cargos y la especial solo a los que diga la sentencia (art. 66). La jubilación puede ser voluntaria, forzosa o por incapacidad permanente (art. 67). La rehabilitación se concede, desaparecida la causa, a quien perdió la condición por la nacionalidad o por incapacidad permanente, y es excepcional en los casos de inhabilitación (art. 68).

Derechos. El art. 14 TREBEP enumera los derechos individuales: inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, desempeño efectivo de las funciones, progresión en la carrera, retribuciones e indemnizaciones, defensa jurídica en los procedimientos derivados del ejercicio legítimo de sus funciones, formación continua, intimidad y no discriminación, conciliación, intimidad digital y desconexión, libertad de expresión, seguridad y salud, vacaciones y permisos, jubilación, Seguridad Social y libre asociación profesional, entre otros. El art. 15 recoge los individuales que se ejercen de forma colectiva: libertad sindical, negociación colectiva, huelga con mantenimiento de servicios esenciales, conflictos colectivos y reunión. Las retribuciones son básicas (sueldo y trienios, iguales para toda la función pública) y complementarias (arts. 22 a 24 TREBEP); en los ayuntamientos, la cuantía global de las complementarias la fija el Pleno (art. 93 LBRL). Hay dos pagas extraordinarias al año, y nunca puede cobrarse participación o premio en multas impuestas (art. 22.5). Las vacaciones son de veintidós días hábiles por año natural (art. 50), y la jornada local es en cómputo anual la misma que la de los funcionarios de la Administración Civil del Estado (art. 94 LBRL).

Deberes y código de conducta (arts. 52 a 54 TREBEP). Los empleados públicos desempeñan con diligencia sus tareas y velan por los intereses generales con sujeción a la Constitución y al ordenamiento, conforme a principios como objetividad, integridad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, ejemplaridad, austeridad, eficacia, honradez o igualdad entre mujeres y hombres (art. 52). Entre los principios éticos están abstenerse en asuntos en los que tengan interés personal, no aceptar tratos de favor y guardar secreto y discreción (art. 53). Entre los principios de conducta, tratar con respeto a los ciudadanos, cumplir la jornada, obedecer las órdenes profesionales salvo que sean una infracción manifiesta del ordenamiento, que entonces se comunican a la inspección, rechazar regalos que vayan más allá de los usos sociales y de cortesía y atender al ciudadano en la lengua oficial que pida (art. 54). Estos principios informan la interpretación del régimen disciplinario (art. 52). La Ley asturiana 2/2023 los asume (art. 137) y añade que, con carácter general, el empleado público no está obligado a residir en el concejo de su centro de trabajo (art. 137.4).

Claves para el examen

Truco

Para adquirir la condición, «SuNo AcaTo»: SUperar el proceso, NOmbramiento publicado, ACAtamiento y TOma de posesión, siempre en ese orden. Para perderla, «RE-NA-JU-SE-IN»: REnuncia, NAcionalidad, JUbilación total, SEparación firme e INhabilitación firme.

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