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Artículo 134 de la Ley 20/2006: Capacidad de las entidades locales en relación con sus bienes

Título VI. Bienes de las entidades locales › Capítulo II. Adquisición y enajenación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 134. Capacidad de las entidades locales en relación con sus bienes.

Las entidades locales tienen plena capacidad jurídica para adquirir, transmitir, gravar y poseer todo tipo de bienes y derechos, como también para ejercer las acciones y los recursos procedentes en defensa de su patrimonio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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