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Artículo 136 de la Ley 20/2006: Enajenación o gravamen de bienes patrimoniales

Título VI. Bienes de las entidades locales › Capítulo II. Adquisición y enajenación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 136. Enajenación o gravamen de bienes patrimoniales.

1. La enajenación, el gravamen o la permuta de bienes patrimoniales cuyo valor exceda el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación requiere la autorización del consejo que corresponda. En los demás casos deberá realizarse la comunicación correspondiente al consejo de la operación realizada.

2. La enajenación exige una valoración pericial previa que acredite el valor de los bienes.

3. La enajenación de bienes patrimoniales debe realizarse mediante subasta pública, a menos que se trate de una permuta. Por razones motivadas o legalmente previstas puede realizarse la enajenación mediante concurso. También puede procederse a la enajenación directa en los casos legalmente previstos.

4. En ningún caso puede procederse a la enajenación de bienes patrimoniales para financiar gastos corrientes, a menos que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables, o de bienes no utilizables en servicios locales.

5. Las viviendas de promoción pública municipal se adjudicarán de acuerdo con su normativa específica, teniendo en cuenta criterios de carácter social.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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