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Artículo 41 de la Ley 20/2006: Medidas de fomento

Título III. Otras entidades locales › Capítulo I. Mancomunidades · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 41. Medidas de fomento.

El Gobierno de la comunidad autónoma y los consejos deben prestar especial asesoramiento y apoyo a la constitución de las nuevas mancomunidades, así como al funcionamiento de las ya existentes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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