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Artículo 21 de la Ley 4/2003: Principios de relación entre Administraciones

Capítulo IV. Relaciones entre Administraciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-9620)

Artículo 21. Principios de relación entre Administraciones.

Las administraciones públicas con competencias sobre seguridad deben atenerse, en sus relaciones mutuas, a los principios siguientes:

a) Lealtad institucional y pleno respeto al ejercicio de las competencias que corresponden a las demás administraciones.

b) Información recíproca, especialmente cuando sea precisa para cumplir mejor las competencias de cada administración.

c) Coordinación en la actuación y en la prestación de los servicios.

d) Colaboración y cooperación, que incluye la asistencia mutua para cumplir mejor las competencias de cada administración.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/07/2026.

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