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Artículo 25 bis de la Ley 4/2003: Registro de las policías locales de Cataluña

Capítulo IV. Relaciones entre Administraciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-9620)

Artículo 25 bis. Registro de las policías locales de Cataluña.

1. Se crea el Registro de las policías locales de Cataluña como instrumento adscrito al departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública para el cumplimiento de las responsabilidades de coordinación de las policías locales y para la expedición del documento de acreditación profesional.

2. El ámbito de este registro comprende todos los miembros de los cuerpos de policía local, cualquiera que sea su vinculación, así como los vigilantes municipales.

3. En el Registro de policías locales de Cataluña deben anotarse los datos personales y profesionales que se determinen reglamentariamente siempre que sean pertinentes y adecuados para el ejercicio de las competencias de coordinación y ordenación de las policías locales establecidas por la normativa vigente y de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.

La información del registro debe ser accesible a los ayuntamientos que lo requieran para el ejercicio de sus competencias.

4. Los ayuntamientos deben tener actualizados los datos de su personal que consten en el Registro.

Se añade por el art. 98.2 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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