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Artículo 23 de la Ley 4/2003: Informes sobre la seguridad

Capítulo IV. Relaciones entre Administraciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-9620)

Artículo 23. Informes sobre la seguridad.

1. El departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública debe elaborar un informe anual sobre la seguridad interior en Cataluña, basado en las actividades estadísticas reguladas por el Plan estadístico de Cataluña, y debe ponerlo a disposición de las autoridades y de los órganos interesados, especialmente la Junta de Seguridad de Cataluña, la Comisión de Policía de Cataluña, las juntas locales de seguridad, el Consejo de Seguridad de Cataluña y el Parlamento.

2. El departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, a petición de los ayuntamientos o de oficio, puede elaborar informes de diagnosis y análisis sobre la seguridad en un determinado ámbito territorial, local o supramunicipal. Estos informes deben ponerse a disposición de los alcaldes para que los envíen a las juntas locales correspondientes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/07/2026.

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