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Artículo 25 ter de la Ley 4/2003: Documento de acreditación profesional

Capítulo IV. Relaciones entre Administraciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-9620)

Artículo 25 ter. Documento de acreditación profesional.

Todos los miembros de los cuerpos de policías locales tienen que llevar un documento de acreditación profesional. Las características, los elementos y el contenido del documento de acreditación debe determinarlos por reglamento el departamento competente en materia de seguridad pública y debe ser expedido por el órgano o la autoridad municipal correspondiente. En este documento debe figurar, como mínimo, el municipio de pertenencia, la identificación de la categoría profesional y el número de registro individual. Debe garantizarse, en cualquier caso, la visibilidad de la identificación.

Se añade por el art. 98.2 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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