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Artículo 2 de la Ley 4/2007: Ámbito de aplicación

Título I. Objeto y ámbito de aplicación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-11323)

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley es de aplicación a los cuerpos de Policía local de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia y a su personal.

2. En los municipios donde no exista cuerpo de Policía local, la coordinación se extenderá al personal que realice funciones propias de auxiliar de Policía local, que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, pasan a denominarse vigilantes municipales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.

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