Tema 18: Ley de coordinación de policías locales de Galicia y régimen disciplinario
Policía Local de Galicia · categoría de Policía
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Ley de coordinación de las policías locales de Galicia y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: disposiciones generales y faltas disciplinarias.
Resumen
El tema gira sobre la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales (DOG núm. 85, de 03/05/2007; BOE-A-2007-11323), que derogó la Ley 3/1992 y entró en vigor a los veinte días de publicarse en el DOG. Se apoya en el artículo 148.1.22.ª de la Constitución y en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La han modificado la Ley 9/2016 (régimen disciplinario y otros cambios), la Ley 18/2021 (selección y procedimiento) y la Ley 5/2025, de 23 de diciembre (arts. 33.3 y 43.3). Su objeto es regular la coordinación de las policías locales de Galicia sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales y con pleno respeto a la autonomía municipal (art. 1). Se aplica a los cuerpos de Policía local y a su personal y, donde no hay cuerpo, a los vigilantes municipales (art. 2). Su principal norma de desarrollo es el Decreto 15/2023, de 12 de enero (DOG núm. 30, de 13/02/2023), que derogó el Decreto 243/2008 y el Decreto 60/2010.
Los cuerpos de Policía local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura jerarquizada, bajo la superior autoridad y dependencia directa del alcalde o del concejal en quien delegue (art. 5.1). En cada municipio forman un cuerpo propio y único, con dependencias llamadas Jefatura de la Policía local (5.2), y el mando inmediato y operativo es del jefe del cuerpo (5.3). En el ejercicio de sus funciones son agentes de la autoridad (5.4) y funcionarios de carrera del ayuntamiento: se prohíbe cualquier otra relación de servicio, salvo los auxiliares de temporada del art. 95 (5.5). El servicio no puede prestarse por gestión indirecta en ningún caso (5.6). Actúan en su término municipal, aunque pueden salir de él en emergencias, cuando los requiera la autoridad competente y lo autoricen los alcaldes, y para proteger autoridades locales. Los alcaldes también pueden pactar refuerzos temporales entre ayuntamientos, con comisión de servicio aceptada voluntariamente (art. 6).
El artículo 7 adapta los principios básicos de actuación del art. 5 de la LO 2/1986: respeto a la Constitución, al Estatuto y al ordenamiento; neutralidad e imparcialidad sin discriminación; integridad, con oposición a la corrupción; jerarquía y subordinación, sin que la obediencia debida ampare delitos; trato correcto, con especial atención a la violencia de género; actuación con congruencia, oportunidad y proporcionalidad, y uso de las armas solo ante un riesgo racionalmente grave. Con los detenidos hay que identificarse y velar por su vida e integridad. Rigen también la dedicación total, interviniendo estén o no de servicio, el secreto profesional y la responsabilidad personal y directa. El artículo 8.1 recoge las funciones del art. 53 de la LO 2/1986, con el tráfico y los atestados limitados al suelo urbano legalmente delimitado. Las actuaciones de atestados de tráfico y de prevención se comunican a las FCSE y a la Policía de Galicia (8.2). Por convenio con la Xunta pueden asumir más funciones (8.3), como velar por el cumplimiento de las normas autonómicas, proteger edificios de la comunidad autónoma o inspeccionar actividades.
La uniformidad es común para toda Galicia y lleva el escudo de Galicia, el del ayuntamiento y el número de identificación profesional. Es obligatoria de servicio y está prohibida fuera de él, salvo excepciones (art. 9). Todos llevan un documento de acreditación profesional y una placa-emblema con el mismo número, expedidos por el ayuntamiento según un modelo homologado por la Xunta, y deben identificarse cuando el ciudadano lo pida (art. 10). Los ayuntamientos proporcionan los medios técnicos. Los policías llevan el armamento reglamentario y el alcalde puede decidir motivadamente servicios sin armas, pero los de vía pública y custodia se prestan siempre armados. Vigilantes municipales y auxiliares no llevan armas (art. 11). El Decreto 15/2023 desarrolla la acreditación, la uniformidad y los medios técnicos (título IX), fija el 24 de mayo como festividad de las policías locales de Galicia (art. 110) y limita a 180 km la distancia entre la residencia y la localidad de destino (art. 71).
La coordinación es el conjunto de técnicas y medidas para unificar criterios de organización y actuación, homogeneizar la formación y los medios, e intercambiar información (art. 12). Entre sus funciones están fijar normas marco para los reglamentos municipales, homogeneizar medios, uniformidad y retribuciones, fijar los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad, y coordinar la formación a través de la Academia Gallega de Seguridad Pública (art. 13). Son órganos de coordinación el Consello de la Xunta, que dicta las normas generales de coordinación previo informe de la Comisión (art. 15); la consejería competente en seguridad, que controla su aplicación y aprueba la programación de los cursos de la Agasp (art. 16), y la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Galicia (art. 14). Esta es un órgano consultivo cuyos informes, en general, no son vinculantes (art. 17). La preside el conselleiro competente y la integran vocales de la Xunta, de los ayuntamientos de más y de menos de 50.000 habitantes, de los sindicatos y de las asociaciones profesionales (art. 18). Se reúne de forma ordinaria dos veces al año (art. 19). Existen además un Gabinete Técnico (art. 20) y el Registro de Policías Locales de Galicia (art. 21).
En cuanto a la estructura, los ayuntamientos pueden crear cuerpo propio. Por encima de 5.000 habitantes lo acuerda el pleno; por debajo, además hace falta el informe preceptivo de la consejería (art. 22). Los municipios limítrofes que no superen en conjunto 40.000 habitantes pueden asociarse para prestar el servicio (art. 22 bis). Hay cuatro escalas (art. 24): superior (superintendente), técnica (intendente principal e intendente), ejecutiva (inspector principal e inspector) y básica (oficial y policía). La superior y la técnica son del subgrupo A1, la ejecutiva del A2 y la básica del C1. A la escala básica le corresponde cumplir las funciones policiales propias del servicio (art. 25). El jefe del cuerpo lo nombra el alcalde por libre designación, previa convocatoria pública (art. 27). No puede crearse una categoría sin las inferiores, y las de oficial y policía son obligatorias (art. 28). El mínimo es de dos policías y un oficial, y donde no hay cuerpo puede haber como máximo dos vigilantes municipales (art. 30).
El título V regula la selección. Los procesos se rigen por la igualdad, el mérito y la capacidad, la publicidad, la transparencia y la imparcialidad. Las bases se publican en el BOP y se anuncian en el DOG y en el BOE (art. 32). La Xunta puede asumir por convenio la convocatoria de las vacantes (32.7): en eso se basa el proceso unitario que hace la Agasp cada año (Decreto 115/2017). Para acceder hay que tener nacionalidad española, 18 años sin superar la edad de jubilación forzosa, la titulación exigida, no padecer enfermedad que lo impida, no haber sido separado ni inhabilitado y carecer de antecedentes penales por delito doloso (art. 33). Se ingresa en la categoría de policía por oposición libre. Hay que aprobar además un curso en la Agasp y un periodo de prácticas, y las pruebas incluyen reconocimiento médico, psicotécnico, físicas, conocimientos y un examen de gallego, salvo para quien acredite saberlo (art. 35). Durante el curso y las prácticas se es funcionario en prácticas (art. 36). Los ayuntamientos reservan al menos un 25 % de las vacantes para movilidad (art. 43).
El régimen estatutario (título VI) reconoce los derechos y deberes de los funcionarios locales con las especialidades de la función policial: remuneración justa, régimen general de la Seguridad Social, revisión médica anual (art. 56) y defensa jurídica a cargo del ayuntamiento salvo dolo, negligencia grave o abuso (art. 51). Pueden afiliarse a sindicatos (art. 52), pero no pueden ejercer en ningún caso el derecho de huelga (art. 53). Tienen prohibido consumir alcohol o drogas de servicio o en dependencias policiales (art. 59). Además de las situaciones generales existe la segunda actividad (art. 60), que se alcanza por edad, por disminución de aptitudes psicofísicas apreciada por un tribunal médico, o por embarazo y lactancia (art. 63). Por edad se pasa a los 58 años en la escala básica, a los 60 en la ejecutiva y a los 62 en la superior y la técnica (art. 64). No reduce las retribuciones básicas ni las complementarias fijas (art. 71) ni hace perder la condición de agente de la autoridad (art. 72).
El régimen disciplinario (título VII, arts. 75-87, en la redacción de la Ley 9/2016) se inspira en los principios básicos de actuación. Se aplica la Ley 4/2007, la Ley Orgánica 4/2010 (régimen disciplinario de la Policía Nacional), la LO 2/1986 y, en su defecto, la legislación de función pública (art. 75). Afecta al personal en activo y en segunda actividad con destino en el cuerpo. El personal en prácticas se rige por el reglamento de régimen interior de la Agasp (art. 76). Se responde desde la toma de posesión hasta la jubilación. Hay obligación de comunicar por escrito al mando las faltas graves y muy graves; quien induce responde como autor, y quien encubre o tolera, por una falta de grado inferior (art. 77). Las faltas son muy graves, graves o leves (art. 78). Son muy graves, entre otras, la infidelidad a la Constitución y al Estatuto, los tratos inhumanos a personas bajo custodia, la insubordinación, el abandono de servicio, la huelga, la embriaguez o el consumo de drogas durante el servicio, la negativa injustificada a las pruebas de alcoholemia o drogas, la discriminación y el acoso sexual o laboral (art. 79).
Son graves, entre otras, la grave desconsideración, la desobediencia a órdenes legítimas, no prestar servicio alegando una supuesta enfermedad, no llevar el uniforme o el arma cuando son preceptivos, exhibir armas sin causa, asistir de uniforme a manifestaciones que no sean actos de servicio, la tenencia de drogas y la falta de auxilio urgente (art. 80). Son leves el retraso o la negligencia, la incorrección con la ciudadanía, las faltas de puntualidad, omitir el saludo a un superior o saltarse el conducto reglamentario (art. 81). La sanción se gradúa por intencionalidad, reincidencia, historial (solo como atenuante) e incidencia en la seguridad ciudadana (art. 82). Faltas muy graves: separación del servicio o suspensión de tres meses y un día a seis años. Graves: suspensión de cinco días a tres meses. Leves: suspensión de uno a cuatro días o apercibimiento (art. 83). Faltas y sanciones prescriben a los tres años, a los dos años o al mes, según sean muy graves, graves o leves (arts. 84 y 85). Las anotaciones se cancelan de oficio a los seis meses, dos años o tres años (art. 86). El procedimiento exige expediente con instructor de igual o superior categoría, y si hay proceso penal la resolución espera a la sentencia firme (art. 87).
Claves para el examen
- Ley 4/2007, de 20 de abril (DOG 03/05/2007), derogó la Ley 3/1992; la desarrolla el Decreto 15/2023.
- Policía local: instituto armado de naturaleza civil, bajo la superior autoridad del alcalde (art. 5.1); mando operativo, el jefe del cuerpo (5.3).
- Prohibida la gestión indirecta del servicio en ningún caso (art. 5.6).
- Funciones del art. 8.1 (= art. 53 LOFCS): tráfico y atestados en suelo urbano; más funciones por convenio con la Xunta (8.3).
- Vía pública y custodia: siempre con armas (art. 11.3); vigilantes y auxiliares, sin armas (11.6).
- Órganos de coordinación: Consello de la Xunta, consejería de seguridad y Comisión de Coordinación (art. 14).
- Comisión de Coordinación: la preside el conselleiro; se reúne dos veces al año (arts. 18 y 19).
- Crear cuerpo: pleno si hay más de 5.000 habitantes; si hay menos, además informe preceptivo de la consejería (art. 22.2).
- Escala básica = oficial y policía, subgrupo C1 (art. 24).
- Mínimo de un cuerpo: dos policías y un oficial; sin cuerpo, máximo dos vigilantes municipales (art. 30).
- Ingreso: oposición libre + curso en la Agasp + prácticas + examen de gallego salvo acreditación (art. 35).
- Movilidad: reserva mínima del 25 % de las vacantes (art. 43.2).
- Huelga: prohibida en ningún caso (art. 53). Segunda actividad por edad, escala básica a los 58 años (art. 64).
- Faltas: muy graves, graves y leves (art. 78); prescriben a los 3 años, 2 años y 1 mes (art. 84).
- Sanciones: muy graves, separación o suspensión de 3 meses y 1 día a 6 años; graves, suspensión de 5 días a 3 meses; leves, de 1 a 4 días o apercibimiento (art. 83).
Truco
Para la prescripción y las sanciones, «3-2-1 mes»: muy graves, 3 años; graves, 2 años; leves, 1 mes (art. 84). Y para la segunda actividad por edad, «58-60-62» subiendo de escala: básica, ejecutiva, y superior o técnica (art. 64).
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