Tema 37: Minorías, racismo y xenofobia
Policía Local de Galicia · categoría de Policía
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Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.
Resumen
El tema 37 trata las minorías étnicas y culturales, el racismo y la xenofobia, y la actitud que debe tener la policía en una sociedad intercultural. Los conceptos se explican con el Diccionario de la lengua española (DLE) de la RAE. La parte jurídica descansa en varias normas: la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ONU, 1965), la Constitución (arts. 9.2, 10 y 14), la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, el Código Penal (arts. 22.4.ª y 510-512), la Ley Orgánica 4/2000, de extranjería (arts. 2 ter y 23), la LO 2/1986 (art. 5) y la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales de Galicia (art. 7).
Minorías. En sentido internacional, una minoría es la «parte de la población de un Estado que difiere de la mayoría de la misma población por la raza, la lengua o la religión» (DLE). La etnia es una «comunidad humana definida por afinidades raciales, lingüísticas, culturales, etc.» (DLE). Las minorías pueden ser étnicas (como el pueblo gitano, presente en España desde hace siglos), nacionales, lingüísticas, religiosas o procedentes de la inmigración. Lo que las define no es el número sino su posición: comparten rasgos que las distinguen del grupo mayoritario y, por eso, están más expuestas a la exclusión y a la discriminación.
Racismo, xenofobia y otras formas de intolerancia. El racismo es la «creencia que sostiene la superioridad de un grupo étnico sobre los demás, lo que conduce a la discriminación o persecución social», y también la ideología y la discriminación basadas en esa creencia (DLE). La xenofobia es la «fobia a lo extranjero o a los extranjeros» (DLE): se rechaza a alguien por venir de fuera, no por su raza. El Código Penal nombra otras formas de odio, como los motivos antisemitas, antigitanos o de aporofobia (art. 22.4.ª); la aporofobia es la «fobia a las personas pobres o desfavorecidas» (DLE). En su base están el prejuicio, una «opinión previa y tenaz, por lo general desfavorable, acerca de algo que se conoce mal», el estereotipo, una imagen aceptada por un grupo «con carácter inmutable», y el etnocentrismo, que hace de la cultura propia el criterio exclusivo para juzgar a los demás (DLE).
Modelos de convivencia. Ante la diversidad cultural, se distinguen varios modelos. En la asimilación, la minoría abandona su cultura y adopta la mayoritaria. En la segregación, los grupos viven separados; en su forma extrema produce guetos, barrios «en que viven personas marginadas por el resto de la sociedad» (DLE). En el multiculturalismo, las culturas conviven unas junto a otras con poco contacto. En la interculturalidad, que concierne a «la relación entre culturas» (DLE), las culturas se relacionan en igualdad y se enriquecen mutuamente. La Ley Orgánica 4/2000 recoge este último modelo: los poderes públicos promoverán la integración de los extranjeros «en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley» (art. 2 ter.1).
El marco internacional. La Convención de la ONU de 1965 (resolución 2106 A (XX) de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 1965, en vigor desde el 4 de enero de 1969) define la discriminación racial como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que anule o menoscabe los derechos humanos (art. 1.1). No se aplica a las distinciones entre ciudadanos y no ciudadanos (art. 1.2), y las medidas especiales temporales a favor de grupos desfavorecidos no son discriminación (art. 1.4). Los Estados se comprometen a que sus autoridades nacionales y locales no discriminen (art. 2.1.a), a castigar la difusión de ideas racistas y la incitación (art. 4) y a garantizar sin distinción, entre otros, la protección contra la violencia de los funcionarios públicos o de cualquier persona (art. 5.b) y el acceso a transportes, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques (art. 5.f). La controla un Comité de dieciocho expertos elegidos por cuatro años (art. 8), al que los Estados informan periódicamente (art. 9).
La Constitución y la Ley 15/2022. El art. 14 CE prohíbe la discriminación «por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social», y el art. 9.2 obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos a la igualdad real. La Ley 15/2022 desarrolla los arts. 9.2, 10 y 14 CE (art. 1.1). Protege a toda persona con independencia de su nacionalidad, de su edad o de que tenga o no residencia legal (art. 2.1), y se aplica al sector público, incluidas las entidades locales (art. 2.4.c), y a ámbitos como la seguridad ciudadana o el uso de la vía pública (art. 3.1.h y l). Define las formas de discriminación (art. 6): directa e indirecta, por asociación y por error, múltiple e interseccional, el acoso discriminatorio, la inducción a discriminar y las represalias. Las medidas de acción positiva, razonables, proporcionadas y temporales, no son discriminación (art. 6.7).
Garantías y sanciones de la Ley 15/2022. Los actos discriminatorios son nulos de pleno derecho (art. 26), y quien discrimina debe reparar el daño, con presunción de daño moral (art. 27.1). Si quien alega discriminación aporta indicios fundados, la otra parte debe probar una justificación objetiva y razonable (art. 30.1), pero esta regla no rige en los procesos penales ni en los procedimientos sancionadores (art. 30.3). La autoridad que conozca una discriminación debe incoar el procedimiento si es competente o comunicarlo de inmediato a la Administración competente (art. 31.1). La ley crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (art. 40). Las infracciones son leves, graves o muy graves (art. 47); el acoso discriminatorio y la discriminación múltiple son muy graves (art. 47.4). Las multas van de 300 a 500.000 euros (art. 48.1), y si la infracción la comete un funcionario en el ejercicio de su cargo, la sanción se impone en su grado máximo (art. 49.3).
La respuesta penal. El Código Penal agrava la pena cuando el delito se comete «por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación» referida, entre otras causas, a la etnia, raza o nación de la víctima o a la aporofobia, «con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta» (art. 22.4.ª). Los llamados delitos de odio del art. 510 castigan, entre otras conductas, incitar públicamente al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un grupo o una persona por esos motivos (art. 510.1) y lesionar su dignidad con acciones de humillación, menosprecio o descrédito (art. 510.2.a). Las penas se imponen en su mitad superior si los hechos se difunden por un medio de comunicación, por internet o con tecnologías de la información y llegan a muchas personas (art. 510.3). Los arts. 511 y 512 castigan la denegación discriminatoria de prestaciones y servicios (tema 23).
La actitud policial (I): el deber de no discriminar. La LO 2/1986 obliga a actuar «sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión» (art. 5.1.b). La Ley 4/2007 de Galicia amplía la lista: raza, etnia, nacionalidad, ideología, religión o creencias, opinión, sexo, orientación sexual, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o cualquier otra condición (art. 7.a.2.º). También obliga a impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria (art. 7.b.1.º) y a dar un trato correcto y esmerado a la ciudadanía (art. 7.b.2.º). La Ley 15/2022 exige a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad evitar «la utilización de perfiles discriminatorios sin una justificación objetiva» (art. 18.1): una identificación o un control basados solo en el aspecto o el origen de una persona no son admisibles. La ley de extranjería considera discriminación en todo caso la que comete la autoridad o el funcionario en el ejercicio de sus funciones contra un extranjero solo por serlo (LO 4/2000, art. 23.2.a).
La actitud policial (II): la sociedad intercultural. En una sociedad diversa, la policía es garante de los derechos de todos y debe ganarse la confianza de las minorías, que a menudo no denuncian. En la práctica, eso supone tratar a todas las personas con la misma corrección; usar intérpretes o mediadores cuando no hay un idioma común; conocer los rasgos culturales de los vecinos sin convertirlos en estereotipos; atender a la víctima de un delito de odio con especial cuidado, informándola de sus derechos (Ley 15/2022, art. 5), y recoger en el atestado los indicios del móvil discriminatorio, como las expresiones, los símbolos o el contexto, porque de ellos depende aplicar el art. 22.4.ª o el 510 del Código Penal. La Ley 15/2022 pide además que los procesos selectivos y la formación del personal público incluyan la igualdad de trato y la no discriminación (art. 38).
Claves para el examen
- Minoría (sentido internacional): parte de la población que difiere de la mayoría por raza, lengua o religión (DLE).
- Racismo: creencia en la superioridad de un grupo étnico. Xenofobia: fobia a lo extranjero (DLE).
- Etnocentrismo: hacer de la cultura propia el criterio exclusivo para juzgar a los demás (DLE).
- Prejuicio: opinión previa y tenaz, por lo general desfavorable, sobre algo que se conoce mal (DLE).
- Interculturalidad: relación en igualdad entre culturas. La LO 4/2000 promueve la integración en un marco de culturas diversas (art. 2 ter.1).
- Convención de la ONU de 1965: raza, color, linaje u origen nacional o étnico (art. 1.1); no se aplica entre ciudadanos y no ciudadanos (art. 1.2).
- El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial tiene 18 expertos elegidos por 4 años (art. 8).
- CE, art. 14: nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Ley 15/2022: protege a toda persona, sea cual sea su nacionalidad, su edad o su situación de residencia (art. 2.1).
- Ley 15/2022, art. 6: discriminación directa, indirecta, por asociación, por error, múltiple e interseccional.
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad evitarán los perfiles discriminatorios sin justificación objetiva (Ley 15/2022, art. 18.1).
- Actos discriminatorios: nulos de pleno derecho (art. 26). Inversión de la carga de la prueba, salvo en el proceso penal y el sancionador (art. 30).
- Multas de la Ley 15/2022: de 300 a 500.000 euros; grado máximo si las comete un funcionario en su cargo (arts. 48 y 49.3).
- CP, art. 22.4.ª: agravante por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, de aporofobia y otros, aunque la condición no concurra de verdad.
- Ley 4/2007, art. 7.a.2.º: sin discriminación por raza, etnia, nacionalidad, lengua, lugar de vecindad o de nacimiento, entre otras causas.
Truco
Para no confundir racismo y xenofobia, piensa en la pregunta que se hace el intolerante. El racista pregunta "¿de qué raza eres?", y el xenófobo, "¿de dónde vienes?". Para los tipos del art. 6 de la Ley 15/2022, recuerda DIRECTA, INDIRECTA, AMIGO, ERROR y SUMA: directa e indirecta, por asociación (el amigo o la pareja), por error y la suma de causas (múltiple o interseccional).
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