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Artículo 100 de la Ley 4/2013: Devolución del expediente al instructor

Título VII. Régimen disciplinario › Capítulo IV. Procedimientos disciplinarios › Sección 3. ª Procedimiento por faltas graves y muy graves · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-9129)

Artículo 100. Devolución del expediente al instructor.

1. La autoridad competente para resolver puede devolver el expediente a la persona instructora para que practique las diligencias omitidas y que resulten imprescindibles para la resolución. En este caso, se tiene que dar vista a la persona expedientada de estas actuaciones y un plazo de diez días para que alegue lo que estime oportuno.

2. Si el órgano competente para resolver aprecia que la cualificación apropiada es de más gravedad que la indicada en la propuesta de resolución, o que los hechos son merecedores de una sanción sustancialmente superior que la propuesta, se dará traslado al interesado a fin de que en el plazo de quince días formule las alegaciones que estime oportunas al respecto.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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