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Artículo 99 de la Ley 4/2013: Resolución del expediente

Título VII. Régimen disciplinario › Capítulo IV. Procedimientos disciplinarios › Sección 3. ª Procedimiento por faltas graves y muy graves · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-9129)

Artículo 99. Resolución del expediente.

Una vez recibido el expediente, el órgano que acordó su iniciación procederá, con el examen previo de las actuaciones y, si procede, con la práctica de las diligencias complementarias que considere oportunas, a dictar la resolución motivada que corresponda.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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