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Artículo 17 de la Ley 4/2013: Naturaleza

Título III. La coordinación de las Policías Locales en las Illes Balears › Capítulo III. Los consejos de coordinación de las policías locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-9129)

Artículo 17. Naturaleza.

1. Los consejos de coordinación de las policías locales son órganos colegiados de consulta y asesoramiento en el ejercicio de la competencia autonómica de coordinación de las policías locales pudiendo constituirse en el ámbito de los municipios de las Illes Balears en áreas territoriales con problemáticas comunes de seguridad pública.

2. Los consejos de coordinación, en el marco del régimen jurídico que prevé esta ley, deben ajustarse a sus normas internas de funcionamiento, a las normas de los órganos colegiados que regula el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y a las peculiaridades organizativas de los órganos colegiados que contiene la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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