Título II. Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas trans › Capítulo I. Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y adecuación documental · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 45. Autoridad competente.
La competencia para la tramitación del procedimiento de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá a la persona encargada de la Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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