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Artículo 48 de la Ley 4/2023: Cambio de nombre en el Registro Civil de personas menores de edad

Título II. Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas trans › Capítulo I. Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y adecuación documental · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-5366)

Artículo 48. Cambio de nombre en el Registro Civil de personas menores de edad.

Las personas trans menores de edad, hayan iniciado o no el procedimiento de rectificación de la mención relativa al sexo, tienen derecho a obtener la inscripción registral del cambio de nombre por razones de identidad sexual, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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