Título II. De la prevención, la detección y la erradicación de la violencia machista › Capítulo 6. Medios de comunicación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 21. Protocolos de los medios de comunicación.
1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe promover acuerdos y convenios de autorregulación o corregulación en todos los medios de comunicación social, los cuales deben incorporar criterios orientadores con relación a la actuación de los programas ante la violencia machista y la representación de las mujeres.
2. Las normas de autorregulación a que se refiere el apartado 1 deben tener carácter de códigos éticos y actuar como guías de conducta para los medios de comunicación y como pauta de control a posteriori.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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