PoliciaOpo
Premium

Artículo 22 de la Ley 5/2008: Contenidos y publicidad con relación a la violencia machista

Título II. De la prevención, la detección y la erradicación de la violencia machista › Capítulo 6. Medios de comunicación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2008-9294)

Artículo 22. Contenidos y publicidad con relación a la violencia machista.

1. En los medios de comunicación social que estén dentro del ámbito competencial de la Generalidad quedan prohibidas:

a) La elaboración y difusión de contenidos y anuncios publicitarios que, mediante su tratamiento o puesta en escena, inciten a la violencia machista o la justifiquen o banalicen, o que vehiculen tácita o implícitamente mensajes sexistas y misóginos.

b) La reiteración sistemática en la profusión o difusión de mensajes que desautoricen a las mujeres o las traten vejatoria u objetualmente.

2. La publicidad institucional y la publicidad dinámica en Cataluña deben respetar las disposiciones establecidas sobre publicidad y deben velar especialmente por el respeto a los principios especificados por el apartado 1, sin perjuicio de las competencias del Consejo del Audiovisual de Cataluña en la materia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 5/2008 · Título II completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.