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Artículo 20 de la Ley 5/2008: Atribuciones del Consejo del Audiovisual de Cataluña

Título II. De la prevención, la detección y la erradicación de la violencia machista › Capítulo 6. Medios de comunicación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2008-9294)

Artículo 20. Atribuciones del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

El Consejo del Audiovisual de Cataluña, como autoridad reguladora, debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual relativas a asegurar un trato de las mujeres de conformidad con los principios y valores establecidos por la presente ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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