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Artículo 24 de la Ley 5/2008: Obligaciones de servicio público

Título II. De la prevención, la detección y la erradicación de la violencia machista › Capítulo 6. Medios de comunicación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2008-9294)

Artículo 24. Obligaciones de servicio público.

La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y los operadores locales deben incluir, entre las obligaciones de servicio público, la obligación de promover la sensibilización de la sociedad catalana en cuanto al respeto y el reconocimiento de los saberes y las aportaciones de las mujeres, y contra cualquier forma de violencia machista.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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