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Artículo 16 de la Ley 5/2010: Organización, funcionamiento y régimen estatutario

Título II. Auxiliares de Policía · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-9108)

Artículo 16. Organización, funcionamiento y régimen estatutario.

1. Con carácter general, los Auxiliares de Policía estarán sometidos a las mismas normas de organización y funcionamiento que el resto de funcionarios del municipio.

2. Entre los Auxiliares de Policía del municipio se nombrará un coordinador que será responsable de la supervisión y de la dirección de sus funciones. La provisión se hará por el sistema de concurso.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, los Auxiliares de Policía se regirán por el Estatuto aplicable a los funcionarios de la Administración Local.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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