Tema 14: Función pública (II): relación de servicio, situaciones y disciplina
Policía Local de La Rioja · categoría de Policía
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FUNCIÓN PÚBLICA II. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
Resumen
El tema 14 sigue con el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP o EBEP, BOE-A-2015-11719), en su texto consolidado vigente, y abarca cuatro títulos: el IV, de adquisición y pérdida de la relación de servicio (arts. 55 a 68); el V, de ordenación de la actividad profesional (arts. 69 a 84); el VI, de situaciones administrativas (arts. 85 a 92), y el VII, de régimen disciplinario (arts. 93 a 98). Para los policías locales estas reglas son la base común, a la que se suman la Ley 5/2010 de coordinación de Policías Locales de La Rioja y su reglamento, el Decreto 3/2015, con sus requisitos de ingreso, la segunda actividad y un régimen disciplinario propio que se estudia en el tema 18.
El acceso al empleo público se rige por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (art. 55.1) y por los de publicidad de las convocatorias y sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica, adecuación de las pruebas a las funciones y agilidad (art. 55.2). Los requisitos generales son la nacionalidad, la capacidad funcional, tener dieciséis años y no superar la edad de jubilación forzosa, no haber sido separado ni estar inhabilitado y poseer la titulación (art. 56.1), y pueden exigirse requisitos específicos proporcionados (art. 56.3). Los nacionales de la Unión Europea acceden como funcionarios en igualdad, salvo a los empleos que impliquen ejercicio del poder público o salvaguardia de los intereses del Estado (art. 57.1), y los extranjeros con residencia legal pueden ser personal laboral (art. 57.4). Las ofertas reservan al menos un siete por ciento de las vacantes a personas con discapacidad, con un dos por ciento para discapacidad intelectual (art. 59).
Los órganos de selección son colegiados, imparciales y profesionales, y tienden a la paridad; no pueden formar parte de ellos el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual, y se pertenece a ellos a título individual (art. 60). Los procesos son abiertos y las pruebas pueden incluir conocimientos, habilidades, idiomas y pruebas físicas, completarse con cursos, prácticas, psicotécnicos, entrevistas y reconocimientos médicos (art. 61.2 y 61.5). Los sistemas de los funcionarios de carrera son la oposición y el concurso-oposición, y el concurso de méritos solo cabe por ley y con carácter excepcional (art. 61.6). El tribunal no puede proponer más aprobados que plazas, salvo que la convocatoria lo prevea (art. 61.8). La condición de funcionario se adquiere por superar el proceso, ser nombrado y publicado, acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía y tomar posesión en plazo (art. 62).
Se pierde la condición de funcionario de carrera por renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, sanción firme de separación del servicio y pena firme de inhabilitación absoluta o especial (art. 63). La renuncia se manifiesta por escrito y no se acepta si el funcionario está sujeto a expediente disciplinario o se ha dictado contra él auto de procesamiento o de apertura de juicio oral (art. 64). La inhabilitación absoluta firme hace perder todos los empleos, y la especial, solo los especificados en la sentencia (art. 66). La jubilación puede ser voluntaria, forzosa a los sesenta y cinco años, con posible prolongación hasta los setenta, o por incapacidad permanente (art. 67). Quien perdió la condición por pérdida de la nacionalidad o incapacidad permanente puede pedir la rehabilitación cuando desaparece la causa (art. 68.1).
El título V ordena la actividad profesional. La planificación de recursos humanos busca la eficacia y la eficiencia y puede incluir planes de ordenación (art. 69). Las necesidades de personal de nuevo ingreso con asignación presupuestaria se incluyen en la oferta de empleo público, que obliga a convocar los procesos de las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, se aprueba cada año, se publica en el diario oficial y debe ejecutarse en el plazo improrrogable de tres años (art. 70). Las administraciones se estructuran mediante relaciones de puestos de trabajo (art. 74) y agrupan a los funcionarios en cuerpos y escalas, que solo se crean, modifican o suprimen por ley (art. 75). Los grupos de clasificación dependen de la titulación (art. 76): A1 y A2, grado universitario; B, técnico superior; C1, bachiller o técnico; C2, graduado en ESO. La Ley 5/2010 de La Rioja adscribe la escala básica de policía local (categorías de Oficial y Policía) al subgrupo C1.
La provisión de puestos se basa en igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se hace por concurso y por libre designación con convocatoria pública (art. 78). El concurso es el procedimiento normal y valora méritos y capacidades mediante órganos técnicos (art. 79). La libre designación es la apreciación discrecional de la idoneidad de los candidatos para puestos de especial responsabilidad y confianza, y sus titulares pueden ser cesados discrecionalmente, con asignación de otro puesto (art. 80). Las administraciones pueden trasladar motivadamente a sus funcionarios por necesidades del servicio, respetando sus retribuciones y condiciones esenciales, y proveer provisionalmente un puesto en caso de urgente e inaplazable necesidad (art. 81). Las víctimas de violencia de género, violencia sexual o violencia terrorista tienen derecho preferente al traslado (art. 82), y la movilidad entre administraciones se ordena preferentemente por convenios (art. 84). Todo este capítulo III del título V (arts. 78 a 84) tiene la eficacia diferida: según la disposición final cuarta del EBEP, produce efectos desde que entran en vigor las leyes de función pública que desarrollan el Estatuto, y hasta entonces se mantienen las normas anteriores de cada administración en lo que no se le opongan.
Las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera son el servicio activo, los servicios especiales, el servicio en otras administraciones públicas, la excedencia y la suspensión de funciones; las leyes de desarrollo pueden crear otras (art. 85). Se está en servicios especiales, entre otros casos, por ser miembro del Gobierno o de un gobierno autonómico, alto cargo, diputado o senador, miembro retribuido de un parlamento autonómico, cargo electivo local retribuido con dedicación exclusiva, eventual que no opte por el servicio activo o reservista voluntario activado (art. 87.1). En esa situación se perciben las retribuciones del cargo y no las de funcionario, aunque sí los trienios, el tiempo computa a efectos de carrera y se tiene derecho a reingresar en la misma localidad (art. 87.2 y 87.3). Quien obtiene destino en otra administración pasa a la situación de servicio en otras administraciones públicas (art. 88).
La excedencia tiene cinco modalidades: voluntaria por interés particular, voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por violencia de género o sexual y por violencia terrorista (art. 89.1). La de interés particular exige cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores, se subordina a las necesidades del servicio, no se concede si hay expediente disciplinario y no genera retribuciones ni computa a efectos de trienios (art. 89.2). La de cuidado de hijos o familiares dura como máximo tres años por cada sujeto causante, computa para trienios, carrera y Seguridad Social y reserva el puesto al menos dos años (art. 89.4). La de violencia de género o sexual no exige servicios previos, reserva el puesto seis meses, prorrogables por periodos de tres hasta dieciocho, y da derecho a las retribuciones íntegras los dos primeros meses (art. 89.5). La suspensión de funciones priva del ejercicio de las funciones y de los derechos, supone la pérdida del puesto si pasa de seis meses y, si es firme por sanción disciplinaria, no puede exceder de seis años (art. 90).
El título VII establece el régimen disciplinario común a funcionarios y personal laboral. Incurre en la misma responsabilidad quien induce a otro a cometer una falta, y también quien encubre faltas consumadas muy graves o graves si se deriva daño grave (art. 93). La potestad disciplinaria se ejerce con los principios de legalidad y tipicidad, irretroactividad de lo desfavorable y retroactividad de lo favorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia; si aparecen indicios fundados de delito, se suspende el procedimiento y se comunica al Ministerio Fiscal, y los hechos probados por sentencia firme vinculan a la Administración (art. 94). Las faltas son muy graves, graves y leves: el artículo 95.2 enumera las muy graves, como incumplir el deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía, la discriminación y el acoso, el abandono del servicio, la desobediencia abierta, la violación de la imparcialidad en procesos electorales, el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades o el acoso laboral; las graves las fija la ley o el convenio y las leves, las leyes de desarrollo.
Las sanciones son la separación del servicio, solo por falta muy grave, que en los interinos supone la revocación del nombramiento; el despido disciplinario del laboral; la suspensión firme de funciones, de hasta seis años; el traslado forzoso; el demérito; el apercibimiento y las demás que fije la ley (art. 96). Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses; las sanciones por faltas muy graves, a los tres años, por graves a los dos y por leves al año, contando desde la firmeza de la resolución (art. 97). Las faltas muy graves y graves solo se sancionan mediante procedimiento, con separación entre la fase instructora y la sancionadora, y las leves por procedimiento sumario con audiencia (art. 98). La suspensión provisional cautelar no puede exceder de seis meses, salvo paralización imputable al interesado, que mientras tanto cobra las retribuciones básicas (art. 98.3).
Claves para el examen
- Acceso: igualdad, mérito y capacidad, más publicidad, transparencia e imparcialidad (art. 55).
- Edad mínima general: dieciséis años; máxima, la de jubilación forzosa salvo ley (art. 56.1.c).
- Nacionales de la UE: no acceden a empleos con ejercicio de poder público (art. 57.1).
- Discapacidad: al menos el 7 % de las vacantes, con un 2 % para discapacidad intelectual (art. 59.1).
- No forman parte de los tribunales: cargos políticos, interinos y eventuales (art. 60.2).
- Funcionarios de carrera: oposición y concurso-oposición; concurso solo por ley (art. 61.6).
- Se adquiere la condición: proceso, nombramiento, acatamiento y toma de posesión (art. 62.1).
- Jubilación forzosa a los 65 años, prolongable hasta los 70 (art. 67.3).
- Oferta de empleo: plazas comprometidas más un 10 % y ejecución en tres años improrrogables (art. 70.1).
- C1: bachiller o técnico; la escala básica de policía local de La Rioja está en C1 (art. 76 EBEP y Ley 5/2010).
- Provisión: concurso, que es el normal, y libre designación con convocatoria pública (arts. 78 a 80).
- Situaciones: activo, servicios especiales, otras administraciones, excedencia y suspensión (art. 85).
- Excedencia por interés particular: cinco años de servicios previos; por cuidado de hijos: hasta tres años (art. 89).
- Suspensión: pierde el puesto si supera seis meses; la firme disciplinaria, máximo seis años (art. 90).
- Prescripción de faltas: 3 años, 2 años y 6 meses; de sanciones: 3 años, 2 años y 1 año (art. 97).
Truco
Para la prescripción del art. 97 piensa en 3-2-medio y 3-2-uno: las faltas muy graves, graves y leves prescriben a los 3 años, 2 años y medio año; las sanciones, a los 3 años, 2 años y 1 año. Lo único que cambia es la leve: la falta, medio año; la sanción, un año entero. Y en el EBEP casi todo lo que es máximo de suspensión son seis: seis años de suspensión firme y seis meses de suspensión provisional.
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