Tema 18: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (III): régimen disciplinario
Policía Local de La Rioja · categoría de Policía
Estudia el tema 18 y haz su testEpígrafe oficial
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD III. Régimen disciplinario: Infracciones, sanciones y extinción de la responsabilidad.
Resumen
El tema 18 estudia el régimen disciplinario de las policías locales de La Rioja: infracciones, sanciones y extinción de la responsabilidad. El punto de partida es la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja, cuyo título VII se reformó a fondo con la Ley 7/2011, de 22 de diciembre. Esa ley cambió los arts. 57 y 60 y derogó los arts. 61 a 65 (faltas y sanciones), 67 (prescripción de faltas) y 68 (anotación y cancelación). Por eso hoy, aunque el BOE conserve la redacción original de esos artículos, las faltas, sanciones y plazos no se buscan en la Ley 5/2010, sino en la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El encaje es este. El art. 52.1 de la LO 2/1986 somete el régimen estatutario de las policías locales a la sección cuarta del capítulo IV de su título II (régimen disciplinario de la Policía Nacional), con las adaptaciones que exija su dependencia municipal. Esa sección (arts. 27 y 28) la derogó la LO 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, que a su vez dispone que se aplicará a los Cuerpos de Policía Local según la legislación orgánica de FCS (disposición final sexta). La Ley 5/2010 cierra el círculo: los policías locales y los auxiliares responden por las faltas tipificadas en la legislación orgánica de FCS (art. 60.1), y el régimen se ajusta a esa legislación, al EBEP y a la propia ley, con las normas del personal de la Comunidad Autónoma como supletorias (art. 57.1).
El ámbito de la Ley 5/2010 abarca a los funcionarios en servicio activo y en segunda actividad con destino, y a los auxiliares de policía. Quienes estén en otras situaciones responden por las faltas que puedan cometer dentro de ellas (art. 57.1); los de segunda actividad sin destino o fuera de las áreas de seguridad siguen el régimen general (art. 47.7), y los funcionarios en prácticas, el reglamento del centro docente (art. 57.2). La competencia para incoar y sancionar todas las faltas es del órgano competente del ayuntamiento, que nombra también al instructor y al secretario (art. 58.1 y 2). La consejería de interior solo conoce de los expedientes durante los cursos de capacitación (58.3). Los principios son legalidad, responsabilidad, jerarquía, brevedad, celeridad, información al acusado, audiencia, irretroactividad de la norma desfavorable, proporcionalidad y presunción de inocencia (art. 59).
Sobre los responsables, el inductor responde como el autor, y quien encubre una falta muy grave o grave comete una falta de inferior grado (Ley 5/2010, art. 60.2 y 3; LO 4/2010, art. 5). La LO 4/2010 define el encubrimiento como no dar cuenta inmediata al superior de los hechos. Su art. 3 deja a salvo la responsabilidad civil o penal, y el art. 8.3 de la LO 2/1986 permite tramitar el expediente aunque haya proceso penal, pero solo resolverlo con sentencia firme. El Reglamento Marco lo repite (Decreto 3/2015, art. 137.2).
Las faltas muy graves (LO 4/2010, art. 7) son, entre otras, el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución, la condena firme por delito doloso relacionado con el servicio, el abuso de atribuciones que cause grave daño, los tratos inhumanos o degradantes a detenidos, la insubordinación, el abandono de servicio (salvo fuerza mayor que impida comunicarlo), la violación del secreto profesional con perjuicio, la participación en huelgas, la embriaguez o el consumo de drogas en servicio, la negativa injustificada a someterse a pruebas de alcohol o drogas, la discriminación, el acoso sexual y laboral y las infracciones muy graves sobre videocámaras.
Las faltas graves (art. 8) incluyen la grave desconsideración, la desobediencia a órdenes legítimas, la tercera falta injustificada de asistencia en tres meses con dos anteriores sancionadas, alegar una enfermedad falsa, el abuso de atribuciones no muy grave, exhibir armas sin causa, asistir de uniforme a manifestaciones, la embriaguez habitual fuera de servicio (tres o más episodios en un año), la tenencia de drogas y la condena por delito doloso no muy grave. La letra z) quáter, añadida por la LO 9/2015, permite calificar como grave una conducta muy grave según los criterios del art. 12. Las faltas leves (art. 9) son, por ejemplo, el retraso o la negligencia, la incorrección, la impuntualidad repetida, exhibir sin causa los distintivos, prescindir del conducto reglamentario y omitir el saludo.
Las sanciones (art. 10) son estas: por faltas muy graves, la separación del servicio, la suspensión de funciones de tres meses y un día a seis años y el traslado forzoso, que impide volver a la plantilla de origen durante uno a tres años (art. 11); por faltas graves, la suspensión de funciones de cinco días a tres meses, y por faltas leves, la suspensión de uno a cuatro días o el apercibimiento. Se gradúan con proporcionalidad (art. 12) según la intencionalidad, la reincidencia (sanción firme previa por una falta más grave o por dos iguales o menores, no canceladas), el historial profesional (solo como atenuante), la incidencia en la seguridad ciudadana, la perturbación del servicio y la afectación a la disciplina.
La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, la muerte del responsable, la prescripción de la falta o de la sanción y los efectos administrativos del indulto (art. 14.1). Si el funcionario pierde su condición durante el expediente, este se declara extinguido y se archiva, salvo que el interesado pida seguir o se instruya por falta muy grave (14.2). Las faltas prescriben a los tres años (muy graves), dos (graves) y un mes (leves) desde su comisión, o desde la sentencia firme si hubo condena por delito doloso. La prescripción se interrumpe al iniciarse el procedimiento, vuelve a correr si se paraliza más de seis meses por causa no imputable al funcionario y se suspende mientras dura un proceso penal (art. 15). Las sanciones prescriben en los mismos plazos desde el día siguiente a su firmeza (art. 16).
El procedimiento está hoy en el título XII del Decreto 3/2015, que tiene carácter de reglamento marco (art. 136.2) y sustituye la remisión provisional del art. 66 de la Ley 5/2010 al RD 33/1986. Hay un procedimiento para faltas leves (arts. 146 y 147) y otro para graves y muy graves (arts. 148 a 162). El instructor debe tener igual o superior categoría que el expedientado (art. 139.2), y la intervención del instructor en las pruebas no puede suplirla el secretario (art. 141). El expediente caduca si no se resuelve y notifica en seis meses desde la incoación (art. 162.1). Las sanciones son inmediatamente ejecutivas (art. 164).
Las sanciones se anotan en el registro de personal y su anotación se cancela de oficio a los seis meses de cumplida la sanción en las faltas leves, al año en las graves y a los tres años en las muy graves no sancionadas con separación, siempre que no haya nueva sanción por hechos de ese periodo (Decreto 3/2015, art. 166, igual que el art. 50 de la LO 4/2010). Para no confundirse con el tema 14: el EBEP (arts. 93 a 98) es el régimen común de los empleados públicos, con faltas leves que prescriben a los seis meses; para los policías locales manda la LO 4/2010, con su mes para las leves.
Claves para el examen
- Ley 7/2011: derogó los arts. 61-65, 67 y 68 de la Ley 5/2010; las faltas están hoy en la legislación orgánica de FCS (art. 60.1).
- LO 4/2010: se aplica a las policías locales (disposición final sexta y art. 52.1 de la LO 2/1986).
- Supletorias: las normas disciplinarias del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Ley 5/2010, art. 57.1).
- Competencia: el órgano competente del ayuntamiento, para todas las faltas (art. 58.1).
- Encubrir una falta muy grave o grave es falta de inferior grado (art. 60.3).
- Abandono de servicio y negativa a la prueba de alcoholemia: faltas muy graves (LO 4/2010, art. 7.f y m).
- Habitualidad: tres o más episodios en un año (art. 8.p).
- Uniforme en una manifestación y exhibir armas sin causa: faltas graves (art. 8.n y l).
- Omitir el saludo y exhibir sin causa los distintivos: faltas leves (art. 9.j y f).
- Sanciones por faltas muy graves: separación, suspensión de 3 meses y 1 día a 6 años y traslado forzoso (art. 10.1).
- Faltas graves: suspensión de 5 días a 3 meses; faltas leves: suspensión de 1 a 4 días o apercibimiento (art. 10.2 y 3).
- Historial profesional: solo atenuante (art. 12.c).
- Extinción: cumplimiento, muerte, prescripción e indulto (art. 14.1).
- Prescripción de faltas y sanciones: 3 años, 2 años y 1 mes (arts. 15 y 16).
- Cancelación: 6 meses, 1 año y 3 años; caducidad del expediente: 6 meses (Decreto 3/2015, arts. 162 y 166).
Truco
Para prescribir, cuenta 3-2-1 y cambia el último año por un mes: tres años las muy graves, dos las graves y un mes las leves, igual para faltas que para sanciones. Para cancelar las anotaciones, el orden se da la vuelta y empieza por lo pequeño: seis meses, un año y tres años.
Vídeos recomendados
Ver el test del tema 18 (25 preguntas, Premium)Otros temas de D) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y seguridad ciudadana (16-21)
- Tema 16: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (I): la Ley Orgánica 2/1986
- Tema 17: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (II): las Policías Locales de La Rioja
- Tema 19: Seguridad ciudadana (I): identificación y mantenimiento del orden
- Tema 20: Seguridad ciudadana (II): sanciones y Reglamento de Armas
- Tema 21: Seguridad ciudadana (III): videocámaras en lugares públicos
Más de Policía Local de La Rioja
Los 43 temas · Convocatorias de Policía Local en La Rioja · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional