Título II de la Ley 6/1997: De la coordinación de las Policías Locales
Artículos 9 a 15 · texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025
Los 7 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, cuántas preguntas de los tests lo citan, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale. En los tests de PoliciaOpo hay 1 preguntas sobre los artículos de esta parte.
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Capítulo I. Principios generales
- Artículo 9
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por coordinación la determinación de los medios y sistemas de relación que posibilitan la acción conjunta de las… - Artículo 10
Las funciones de coordinación de las Policías Locales que corresponden a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercerán por la Consejería… - Artículo 11
La coordinación de las Policías Locales comprenderá también el establecimiento de las normas marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales de…
Capítulo II. La Comisión de Coordinación de Policías Locales
- Artículo 12 · 1 pregunta
1. Se crea la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias como órgano consultivo, deliberante y de participación, adscrita a la Consejería que tenga… - Artículo 13
1. La Comisión ejercerá funciones de información, consulta y propuesta a efectos de establecer un marco coordinado de actuación para las Policías Locales. 2.… - Artículo 14
El régimen de funcionamiento de la Comisión quedará sometido a la presente Ley y, en lo no previsto en la misma, se estará a lo regulado en la Ley 30/1992, de 26 de… - Artículo 15
A fin de conseguir el máximo nivel de coordinación, todas las Corporaciones locales que dispongan de Policía Local o de vigilantes municipales, enviarán a la Consejería…
Otras partes de la Ley 6/1997
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