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Tema 13: Miembros de las corporaciones y personal de las entidades locales

Policía Local de Canarias · Escala Básica, empleo de Policía

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Epígrafe oficial

El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Resumen

Estatuto de los miembros de las corporaciones locales. El número de concejales, su elección, la duración del mandato y las causas de inelegibilidad e incompatibilidad se regulan en la legislación electoral, es decir, en la LOREG (art. 73.1 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, LBRL). Desde que toman posesión gozan de los honores y prerrogativas del cargo y deben cumplir estrictamente sus deberes (73.2), y actúan organizados en grupos políticos. Quienes abandonan su grupo pasan a ser miembros no adscritos, cuyos derechos no pueden superar los que tenían en su grupo de procedencia (73.3).

Retribuciones. Los miembros que desempeñan su cargo con dedicación exclusiva cobran retribuciones y se dan de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y esa retribución es incompatible con otras retribuciones públicas (art. 75.1). Los de dedicación parcial cobran por el tiempo dedicado (75.2). Solo quienes no tienen ni dedicación exclusiva ni parcial perciben asistencias por acudir a las sesiones (75.3), y todos tienen derecho a indemnización por los gastos efectivos (75.4). Los representantes locales deben declarar sus posibles causas de incompatibilidad y sus actividades e ingresos (75.7).

Personal al servicio de las entidades locales. Lo integran funcionarios de carrera, personal laboral y personal eventual de confianza o asesoramiento especial (art. 89 LBRL). Con carácter general, los puestos de la Administración local los desempeñan funcionarios. Corresponden exclusivamente a los funcionarios de carrera las funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales (art. 92). Por eso la Policía Local es siempre personal funcionario. Las funciones de secretaría (fe pública y asesoramiento legal) y las de control y fiscalización económico-financiera, contabilidad, tesorería y recaudación están reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional (art. 92 bis).

El régimen general de los empleados públicos es el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Las bases de la convocatoria unificada canaria lo citan como «RDL 5/2025», pero en el BOE no existe ninguna norma con ese número con ese contenido: es una errata y el texto vigente es el de 2015. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las administraciones al servicio de los intereses generales, y se clasifican en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual (art. 8).

Adquisición de la condición de funcionario de carrera. Se adquiere por el cumplimiento sucesivo de cuatro requisitos: superación del proceso selectivo; nombramiento por el órgano competente, publicado en el diario oficial; acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento, y toma de posesión dentro del plazo que se establezca (art. 62.1 TREBEP). Para los policías locales canarios, el acatamiento lo concreta el juramento o promesa del art. 27 de la Ley 6/1997.

Pérdida de la condición de funcionario. Son causas la renuncia, la pérdida de la nacionalidad, la jubilación total, la sanción firme de separación del servicio y la pena principal o accesoria firme de inhabilitación absoluta o especial para cargo público (art. 63). La renuncia se hace por escrito y la Administración la acepta expresamente, pero no puede aceptarse si el funcionario está sujeto a expediente disciplinario o se ha dictado contra él auto de procesamiento o de apertura de juicio oral; renunciar no impide volver a ingresar por un nuevo proceso selectivo (art. 64). La jubilación puede ser voluntaria, forzosa (con carácter general a los 65 años, con posible prolongación hasta los 70) o por incapacidad permanente (art. 67). Quien perdió la condición por perder la nacionalidad o por incapacidad puede pedir la rehabilitación cuando desaparezca la causa (art. 68).

Situaciones administrativas (art. 85 TREBEP): servicio activo, servicios especiales, servicio en otras administraciones públicas, excedencia y suspensión de funciones. La excedencia puede ser voluntaria por interés particular (exige cinco años de servicios previos y no da retribuciones ni cómputo de antigüedad), voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares (hasta tres años por cada hijo o familiar a cargo, con reserva del puesto durante al menos dos años y cómputo a efectos de trienios), por violencia de género o sexual y por violencia terrorista (art. 89). La suspensión de funciones priva del ejercicio de las funciones y de los derechos; supone perder el puesto si excede de seis meses, y la suspensión firme por sanción disciplinaria no puede exceder de seis años (art. 90).

Incompatibilidades. La Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, se aplica también al personal de las corporaciones locales (art. 2.1.c). Como regla, no se puede compatibilizar un puesto con un segundo puesto, cargo o actividad en el sector público ni cobrar más de una remuneración pública, salvo las excepciones de la ley (art. 1). Tampoco se pueden ejercer actividades privadas que impidan o menoscaben el cumplimiento de los deberes o comprometan la imparcialidad e independencia (arts. 1.3 y 11). Para la Policía Local, el art. 6.7 de la LOFCS declara su pertenencia incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas por la legislación de incompatibilidades.

La ley permite reconocer compatibilidad para actividades privadas, salvo en los casos de los arts. 11 a 13, al personal cuyo complemento específico no supere el 30 % de su retribución básica, sin contar la antigüedad (art. 16.4). Tienen además un régimen especial las actividades docentes, de investigación y las exceptuadas expresamente. En todo caso, el personal no puede ejercer actividades privadas relacionadas con los asuntos en que intervenga, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón de su puesto (art. 12.1.a).

Régimen estatutario de la Policía Local. Los policías locales son funcionarios de carrera de su ayuntamiento y se rigen por la Ley 6/1997, por la LOFCS, por la LBRL y por la normativa de función pública (art. 20 de la Ley 6/1997). Sus situaciones administrativas son las de los funcionarios locales, con las especialidades de su función, como la segunda actividad (tema 18). Su condición de agentes de la autoridad, la prohibición de huelga y los principios de actuación vienen de la LOFCS (tema 16).

Claves para el examen

Truco

Para adquirir la condición de funcionario, «SuNA-TP»: Superar el proceso, Nombramiento, Acatamiento y Toma de Posesión, siempre en ese orden. Para perderla, «RE-NA-JU-SE-IN»: REnuncia, NAcionalidad, JUbilación, SEparación e INhabilitación.

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