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Artículo 11 de la Ley 6/1997

Título II. De la coordinación de las Policías Locales › Capítulo I. Principios generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1997-17140)

Artículo 11.

La coordinación de las Policías Locales comprenderá también el establecimiento de las normas marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales de Canarias y regulará, fundamentalmente, las siguientes materias:

a) La organización y estructura interna de los Cuerpos de Policías Locales.

b) Las funciones a desarrollar por cada una de las Escalas y empleos.

c) Las normas comunes de funcionamiento.

d) Criterios para la selección, formación, promoción y movilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley.

Los derechos y deberes y el régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía Local contenidos en la presente Ley se consideran normas marco.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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