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Artículo 13 de la Ley 6/1997

Título II. De la coordinación de las Policías Locales › Capítulo II. La Comisión de Coordinación de Policías Locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1997-17140)

Artículo 13.

1. La Comisión ejercerá funciones de información, consulta y propuesta a efectos de establecer un marco coordinado de actuación para las Policías Locales.

2. Corresponden a la Comisión, en especial, las siguientes funciones:

a) Informar todos los proyectos de Ley, Reglamentos y cualesquiera otras disposiciones relacionadas con la coordinación de las Policías Locales que se elaboren por los diversos órganos de la Administración autonómica, así como los proyectos de Reglamentos que se promuevan por los Ayuntamientos de Canarias.

b) Proponer a los órganos competentes de las distintas Administraciones públicas la adopción de cuantas medidas consideren convenientes para la mejora de los servicios de los Policías Locales.

c) Informar sobre los proyectos de programación de los cursos básicos y formación que se hayan de impartir.

d) Recabar de los organismos públicos y privados cuantas informaciones y asesoramiento técnico precise para documentar sus estudios y proyectos.

e) Cualquiera otra que se le atribuya reglamentariamente por el Gobierno de Canarias.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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