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Artículo 2 de la Ley 7/2017: Ámbito de aplicación

Título I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-10455)

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley es de aplicación a los Cuerpos de Policía Local de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a su personal, así como a los Policías Locales que formen parte de las plantillas de los ayuntamientos de los municipios donde no exista dicho Cuerpo.

2. Esta ley también es aplicable, en lo que proceda, a los funcionarios de policía local en prácticas, así como a los aspirantes y alumnos policiales que se encontraren realizando cursos selectivos y de formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

3. También será de aplicación a las asociaciones de municipios que se constituyan para la prestación de las funciones asignadas a la Policía Local y a los funcionarios que realicen dichos cometidos, de conformidad con lo establecido en la legislación orgánica sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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