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Tema 14: Uniformidad, acreditación y equipamiento

Policía Local de Extremadura · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Normativa de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.

Resumen

La uniformidad, la acreditación y el equipamiento de las Policías Locales de Extremadura se regulan en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (arts. 24 a 26), en el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura (DOE n.º 63, de 1 de abril de 2019), que derogó el Decreto 204/2008, y en la Orden de 15 de mayo de 2019 (DOE n.º 99), que describe con detalle cada elemento y ha sido modificada después, entre otras, por la Orden de 22 de octubre de 2024 (DOE n.º 210) en lo relativo a los vehículos. Con la información disponible a 01/10/2026 no consta ninguna modificación del texto del Decreto 19/2019.

La Ley 7/2017 establece que la uniformidad será común para todos los policías locales de Extremadura, adaptada a las diferencias morfológicas de hombres y mujeres, con diseños y colores homogéneos, el escudo de la Comunidad y del municipio, y la placa con el número de identificación profesional visible (art. 24.1). Deben vestir el uniforme en todo momento mientras estén de servicio, salvo excepciones autorizadas, y fuera de servicio se prohíbe su uso salvo los casos previstos (art. 24.2). Su uso es exclusivo de los policías locales y se prohíben uniformes que induzcan a confusión (art. 24.4); y deben existir uniformes adecuados para las funcionarias embarazadas (art. 24.5).

El Decreto 19/2019 se aplica al personal funcionario de Policía Local, de carrera y en prácticas (art. 2.1); requiere autorización previa de la Consejería que un Ayuntamiento use prendas no descritas o que personal ajeno use los uniformes en publicidad o representaciones (art. 2.2). Hay dos uniformes comunes y obligatorios, el de trabajo y el de representación; tres uniformes especiales (motorista, ciclista y canino); el uniforme de Gran Gala, que elige cada Ayuntamiento según su historia y tradiciones; y la equipación deportiva (arts. 3 a 7).

El uniforme de trabajo es el ordinario de calle y de dependencias, con modalidades de invierno y verano cuyas fechas fijan los Ayuntamientos según la climatología (art. 4). El de representación se usa en actos protocolarios (art. 5). Cada Ayuntamiento decide las prendas opcionales, pero una misma patrulla o unidad debe ir uniformada igual; las prendas de las mujeres responden al patronaje femenino; y a las actividades de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (ASPEX) se asiste con uniforme de trabajo (art. 8). El uniforme y los distintivos solo pueden usarse para los fines previstos (art. 9). Los jefes y mandos usan habitualmente el de trabajo (art. 10).

El alumnado de los cursos selectivos lleva en el pecho, en el lado izquierdo, la placa insignia de la Academia con la leyenda Prácticas, y el de nuevo ingreso hombreras con damero; la Consejería les proporciona el uniforme de trabajo salvo el traje de agua y el anorak 2/4 (art. 11). Las embarazadas y el personal en segunda actividad se rigen por los arts. 24.5 y 38 de la Ley 7/2017 (arts. 12 y 13).

Las insignias son: el escudo de la Comunidad en la prenda de cabeza y en el brazo derecho, la placa policial de pecho en el lado izquierdo con el escudo del municipio, y los escudos de los vehículos (art. 15.1). La placa de pecho, que facilita el Ayuntamiento, contiene el cargo y el número de identificación profesional; es metálica en los uniformes de representación y gran gala y una réplica en el de trabajo; su pérdida o sustracción se comunica por escrito a la Jefatura o a la Alcaldía, y se devuelve en los cambios de categoría o de Administración (art. 15.3). Las divisas, que distinguen las categorías, van en manguitos u hombreras azul oscuro con el escudo de la Comunidad (art. 16). Pueden exhibirse distintivos de cursos de la ASPEX y el de profesor colaborador con al menos setenta y cinco horas impartidas (art. 17.2), y las condecoraciones en el lado superior derecho del pecho, solo con el uniforme de representación en actos protocolarios (art. 19.2).

Los gastos de uniformidad los pagan los Ayuntamientos, que están obligados a renovarla en los plazos fijados (el anexo X de la Orden de 2019 fija la periodicidad de cada prenda) o cuando haya deterioro, rotura, pérdida o cambio de color; el personal debe conservar y cuidar las prendas (arts. 20 y 21). El incumplimiento del decreto por una Corporación le hace perder el derecho a las subvenciones de la Junta en materia de policías locales y protección civil y a las cesiones de equipos y vehículos (disposición adicional primera).

La acreditación profesional consta del carné profesional y la placa-emblema, que se llevan juntos en una cartera de doble cuerpo, tienen carácter de documento público y son de uso personal e intransferible; se porta de servicio y se exhibe cuando sea preciso, y fuera de servicio solo puede usarse para actuar en defensa de la legalidad o de la seguridad ciudadana o cuando haya que identificarse como agente de la autoridad (art. 23). El carné lo expide la Junta de Extremadura, con el escudo de la Comunidad y la leyenda Policía Local, foto, categoría, número de identificación profesional y situación; ese número coincide con el del Registro de Policías Locales de Extremadura, y el carné caduca a los 10 años (art. 24). La placa-emblema es igual que la placa de pecho metálica y la facilita el Ayuntamiento (art. 25).

El equipo básico de dotación individual comprende pistola del calibre 9x19 mm con su munición, dos cargadores, portacargador y funda antihurto; defensa rígida o bastón extensible; grilletes rígidos plegables; guantes anticorte; silbato; linterna; doble cinturón; traje impermeable y botas de agua; chaleco reflectante; y chaleco de protección antibalas, corte y punzón (art. 27.1). El equipo complementario (bridas, navaja homologada, chaleco táctico...) es opcional a criterio del Ayuntamiento (art. 27.2). La dotación colectiva (vehículos, etilómetros, detectores de drogas, sonómetros, cinemómetros, sprays, dispositivos eléctricos de control, material antidisturbios...) también es opcional, y las armas largas requieren autorización de la Consejería previa memoria justificativa y formación específica (art. 28). El equipo de comunicación es obligatorio para el servicio (art. 26.3).

En armamento, la custodia sigue el art. 26.3 de la Ley 7/2017 (art. 29). La munición de dotación individual son 50 cartuchos 9x19 de baja penetración o expansivos; los Ayuntamientos fijan un calendario anual con prácticas de tiro al menos cuatrimestrales, la ASPEX facilita su galería de tiro y las armas pasan revista cada 5 años (art. 30). Para salir del término municipal con el arma hace falta autorización de la Alcaldía, que puede delegar en la Jefatura (art. 31). Los vehículos se rigen por el anexo VIII de la Orden de 2019: desde la Orden de 22 de octubre de 2024, los coches patrulla tienen una potencia mínima de 90 CV y una vida útil máxima de 300.000 km (100.000 km las motocicletas, de al menos 125 cc), siempre que superen las ITV, en lugar del antiguo límite de ocho años.

Claves para el examen

Truco

Reparto del pecho: a la izquierda, lo de siempre (placa con el escudo del municipio y, en prácticas, la de la Academia); a la derecha, lo que se gana (cursos y profesor abajo, condecoraciones arriba). Y en el brazo derecho, la Comunidad.

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