Tema 12: Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Policía Local de Extremadura · categoría de Agente
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Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Disposiciones Generales. Funciones. Organización de las unidades de Policía Judicial. Las policías locales.
Resumen
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) desarrolla el artículo 104 de la Constitución y es la ley marco de todas las policías de España. Su artículo 1 parte de que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación, pero las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales participan en ella en los términos de sus Estatutos y de la Ley de Bases de Régimen Local. El mantenimiento de la seguridad pública se ejerce a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 1.4).
Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las del Estado, dependientes del Gobierno de la Nación; los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas; y los cuerpos de policía de las Corporaciones Locales (art. 2). Entre todos rige el principio de cooperación recíproca, y su coordinación se hace a través de los órganos que crea la ley (art. 3). Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos, y quienes ejercen funciones de vigilancia y seguridad tienen una especial obligación de colaborar (art. 4).
El artículo 5 recoge los principios básicos de actuación, que son el núcleo del tema y de la deontología policial. Se agrupan en seis bloques. Primero, adecuación al ordenamiento jurídico: respeto absoluto a la Constitución, neutralidad política e imparcialidad sin discriminación por raza, religión u opinión, integridad y dignidad (abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él), sujeción a los principios de jerarquía y subordinación (la obediencia debida nunca ampara órdenes manifiestamente delictivas o contrarias a la Constitución o las leyes) y colaboración con la Administración de Justicia (art. 5.1).
Segundo, relaciones con la comunidad: impedir prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias; trato correcto y esmerado con los ciudadanos, informando de las causas y finalidad de sus intervenciones; actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando haya que evitar un daño grave, inmediato e irreparable, según los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad; y usar las armas solo cuando exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceros, o un grave riesgo para la seguridad ciudadana (art. 5.2). Tercero, tratamiento de detenidos: identificarse como policía al detener, velar por la vida e integridad física del detenido y cumplir con diligencia los trámites, plazos y requisitos legales (art. 5.3).
Los otros tres bloques son la dedicación profesional (intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, de servicio o no, en defensa de la ley y la seguridad ciudadana: art. 5.4), el secreto profesional (riguroso secreto de lo que conozcan por razón de sus funciones, sin obligación de revelar sus fuentes salvo que la ley lo imponga: art. 5.5) y la responsabilidad (son responsables personal y directamente de los actos que lleven a cabo infringiendo las normas, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de la Administración: art. 5.6).
Las disposiciones estatutarias comunes (arts. 6-8) se aplican a todos los cuerpos. Los poderes públicos deben favorecer su promoción profesional, social y humana según objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad; la formación es profesional y permanente; deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución; tienen derecho a una remuneración justa, y no pueden ejercer el derecho de huelga ni acciones sustitutivas que alteren el normal funcionamiento de los servicios (art. 6). En el ejercicio de sus funciones son agentes de la autoridad, y si se les atenta con armas de fuego, explosivos u otros medios de análoga peligrosidad, tienen la consideración de autoridad a efectos de su protección penal (art. 7). La jurisdicción ordinaria juzga los delitos contra ellos y los cometidos por ellos en sus funciones; si el juez de instrucción ve indicios de criminalidad en un policía, remite las actuaciones a la Audiencia Provincial (art. 8).
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y son el Cuerpo Nacional de Policía, instituto armado de naturaleza civil dependiente del Ministro del Interior, y la Guardia Civil, instituto armado de naturaleza militar que depende del Ministro del Interior en sus funciones policiales y del de Defensa en las misiones militares (y solo de Defensa en tiempo de guerra y estado de sitio) (art. 9). Su misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante las funciones del art. 11.1: velar por el cumplimiento de las leyes, auxiliar y proteger a las personas y bienes, vigilar edificios públicos, proteger altas personalidades, mantener el orden, prevenir e investigar delitos, captar información y colaborar con protección civil.
El reparto territorial (art. 11.2) atribuye al Cuerpo Nacional de Policía las capitales de provincia y los términos municipales y núcleos urbanos que determine el Gobierno, y a la Guardia Civil el resto del territorio y el mar territorial. El reparto material (art. 12) da a la Policía Nacional, entre otras, el DNI y los pasaportes, el control de entrada y salida del territorio, la extranjería, el juego, la droga y el control de la seguridad privada; y a la Guardia Civil, las armas y explosivos, el resguardo fiscal y el contrabando, el tráfico en las vías interurbanas, la custodia de costas, fronteras, puertos y aeropuertos y la protección de la naturaleza.
La policía judicial del art. 126 de la Constitución la ejercen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a través de Unidades de Policía Judicial, y las policías autonómicas y locales son colaboradoras (art. 29). El Ministerio del Interior organiza esas unidades con criterios territoriales y de especialización delictual y puede adscribirlas a juzgados, tribunales o al Ministerio Fiscal (art. 30). Sus miembros dependen orgánicamente de Interior y funcionalmente del juez, tribunal o fiscal que lleve el asunto (art. 31), necesitan el diploma de policía judicial (art. 32), ejercen esa función con carácter exclusivo (art. 33), no pueden ser apartados de una investigación sin decisión o autorización del juez o fiscal y actúan como comisionados de estos (art. 34). El Real Decreto 769/1987 desarrolla esta materia.
El título V regula las policías locales. Los municipios pueden crear cuerpos de policía propios; donde no los haya, sus cometidos los hacen guardas, vigilantes, agentes o alguaciles; y solo actúan en su término municipal, salvo emergencias con requerimiento de las autoridades o la protección de autoridades locales con autorización (art. 51). Son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada (art. 52.1). Sus funciones están en el art. 53.1: proteger a las autoridades locales y vigilar sus edificios, ordenar el tráfico en el casco urbano, instruir atestados por accidentes de circulación en el casco urbano, policía administrativa, participar en la policía judicial, auxilio en accidentes y catástrofes, diligencias de prevención, vigilar espacios públicos y colaborar en manifestaciones y grandes concentraciones, y cooperar en la resolución de conflictos privados cuando se les requiera. Las actuaciones de atestados de tráfico y de prevención se comunican a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 53.2). En los municipios con cuerpo propio puede constituirse una Junta Local de Seguridad, presidida por el alcalde (art. 54; Real Decreto 1087/2010). En Extremadura, la Ley 7/2017 desarrolla estas funciones (art. 23).
Claves para el examen
- La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado; la mantiene el Gobierno de la Nación (art. 1.1).
- Tres tipos de cuerpos: del Estado, autonómicos y locales (art. 2).
- Principio de cooperación recíproca entre todos los cuerpos (art. 3).
- Principios básicos de actuación: seis bloques del art. 5 (ordenamiento, comunidad, detenidos, dedicación, secreto, responsabilidad).
- Obediencia debida: nunca ampara órdenes manifiestamente delictivas o inconstitucionales (art. 5.1.d).
- Uso de armas: solo con riesgo racionalmente grave para la vida o integridad o grave riesgo para la seguridad ciudadana (art. 5.2.d).
- Al detener, identificarse debidamente como policía (art. 5.3.a).
- Deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución (art. 6.3).
- Son agentes de la autoridad; autoridad a efectos penales si se les atenta con armas de fuego o explosivos (art. 7).
- Indicios contra un policía: el juez de instrucción remite a la Audiencia Provincial (art. 8.1).
- CNP: instituto armado de naturaleza civil; Guardia Civil: de naturaleza militar (art. 9).
- CNP en capitales de provincia; Guardia Civil en el resto y el mar territorial (art. 11.2).
- Policía judicial: dependencia orgánica de Interior y funcional del juez o fiscal (art. 31.1).
- Policía Local: instituto armado de naturaleza civil, estructura jerarquizada (art. 52.1).
- Junta Local de Seguridad: la preside el alcalde (art. 54.2).
Truco
Los seis bloques del artículo 5 se recuerdan con «O-C-D-D-S-R»: Ordenamiento jurídico, Comunidad, Detenidos, Dedicación, Secreto y Responsabilidad. Y para las armas, la regla de las tres R del 5.2.d: Riesgo Racionalmente grave.
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