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Artículo 10 de la Ley 9/2022: Composición

Título I. De la coordinación y del registro de Policías Locales › Capítulo I. De la coordinación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-3295)

Artículo 10. Composición.

1. La Comisión de Coordinación tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales o la persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Una persona que ejerza la Vicepresidencia, elegida y propuesta entre las vocalías y nombrada por la persona que ejerza la Presidencia.

c) Tres vocalías en representación del Gobierno de Cantabria, nombradas por la persona titular de la Consejería competente en la materia.

d) Seis vocalías en representación de los Ayuntamientos, correspondiendo dos a Santander, uno a Torrelavega y otros tres, a propuesta de la Federación de Municipios, elegidos de entre el resto de los Ayuntamientos con Policía Local y en el que, al menos, uno de los tres, podrá pertenecer a un municipio de población inferior a 5.000 habitantes.

e) Una persona representante designada por cada una de las cinco organizaciones sindicales que hayan obtenido, en cómputo total y conjunto, mayor número de representantes en los Ayuntamientos que cuenten con Policía Local en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) Dos personas que ejerzan la Jefatura de Cuerpo de Policía Local, nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de todas las personas que ejerzan la Jefatura de Cuerpo de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria, elegidas por mayoría simple en una reunión convocada al efecto y cuyo resultado deberá ser acreditado mediante la correspondiente acta.

2. Ejercerá la Secretaría, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria del Grupo A, Subgrupo A1, de la Dirección General con competencias en materia de coordinación de las Policías Locales.

3. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en la composición de la Comisión se procurará la representación equilibrada de mujeres y hombres.

4. En atención al carácter y contenido de las convocatorias, la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión, a iniciativa propia o a propuesta de un cuarto de las personas miembros de la Comisión, podrá convocar a profesionales y especialistas en las materias que se tengan que tratar, que actuarán con voz, pero sin voto.

5. El mandato de las Vocalías representantes de los municipios y de las organizaciones sindicales coincidirá con las fechas de terminación de los respectivos procesos electorales, debiendo ser designadas después de cada proceso electoral, en función de sus resultados.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026.

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