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Artículo 11 de la Ley 9/2022: Funciones de la Comisión

Título I. De la coordinación y del registro de Policías Locales › Capítulo I. De la coordinación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-3295)

Artículo 11. Funciones de la Comisión.

1. Son funciones de la Comisión de Coordinación:

a) Informar y proponer proyectos de disposiciones generales en materia de coordinación de las Policías Locales.

b) Informar los proyectos de disposiciones generales que pretendan aprobar las Corporaciones Locales en materia de Policías Locales.

c) Proponer a los órganos competentes de las distintas Administraciones Públicas la adopción de cuantas medidas estimen convenientes para la mejora de los servicios de las Policías Locales de Cantabria.

d) Informar los proyectos de creación y extinción de los Cuerpos de Policía Local de las Entidades Locales de Cantabria.

e) Informar sobre los planes municipales de seguridad pública.

f) Informar sobre concesión de honores y distinciones policiales a los que hace referencia esta ley.

g) Cualesquiera otras funciones que le atribuya esta Ley u otras disposiciones vigentes y, en general, aquellas que permitan contribuir, en su vertiente de órgano consultivo, a hacer efectiva la coordinación de las Policías Locales.

2. El ejercicio de las funciones consultivas que correspondan a la Comisión de Coordinación tendrá un carácter preceptivo, pero no vinculante para los órganos de resolución.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026.

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