Título I de la Ley 9/2022: De la coordinación y del registro de Policías Locales
Artículos 3 a 13 · texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026
Los 11 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, cuántas preguntas de los tests lo citan, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale. En los tests de PoliciaOpo hay 5 preguntas sobre los artículos de esta parte.
🔒 Practicar toda la ley (33 preguntas)
Capítulo I. De la coordinación
- Artículo 3. La coordinación
1. A los efectos de la presente ley, se entiende por coordinación el conjunto de técnicas y medidas que, con respeto a la autonomía local, posibilitan la unificación de… - Artículo 4. Funciones en materia de coordinación
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del respeto a la autonomía municipal reconocida por la Constitución y a las competencias estatales en materia de… - Artículo 5. Órganos autonómicos de coordinación
Las funciones de coordinación de los Cuerpos de la Policía Local de Cantabria se ejercerán por: a) El Consejo de Gobierno. b) La Consejería que tenga atribuidas… - Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno · 1 pregunta
Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de las Normas-marco, a propuesta de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales y previo… - Artículo 7. Normas-marco
Las Normas-marco regularán, fundamentalmente, las siguientes materias: a) La estructura básica de los Cuerpos de Policía Local, según la población del municipio al que… - Artículo 8. Competencias de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales
Corresponde a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales: a) Proponer la aprobación de las normas-marco y demás disposiciones generales a… - Artículo 9. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria · 1 pregunta
La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el máximo órgano consultivo, deliberante y de participación en esta… - Artículo 10. Composición · 1 pregunta
1. La Comisión de Coordinación tendrá la siguiente composición: a) La persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales o la… - Artículo 11. Funciones de la Comisión · 1 pregunta
1. Son funciones de la Comisión de Coordinación: a) Informar y proponer proyectos de disposiciones generales en materia de coordinación de las Policías Locales. b)… - Artículo 12. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria · 1 pregunta
1. La Comisión de Coordinación se reunirá preceptivamente, con carácter ordinario, una vez al cuatrimestre, y de forma extraordinaria a petición de un tercio de sus…
Capítulo II. Del Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Artículo 13. El Registro de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
1. Adscrito a la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales se constituirá, a efectos estadísticos y para garantizar el cumplimiento de las…
Otras partes de la Ley 9/2022
Título I en el texto completo · Todas las leyes del temario
Texto consolidado del BOE. PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.