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Artículo 8 de la Ley 9/2022: Competencias de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales

Título I. De la coordinación y del registro de Policías Locales › Capítulo I. De la coordinación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-3295)

Artículo 8. Competencias de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.

Corresponde a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales:

a) Proponer la aprobación de las normas-marco y demás disposiciones generales a que habrán de ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local.

b) Establecer las medidas de seguimiento y control necesarias para garantizar que los Ayuntamientos apliquen las normas de coordinación, así como determinar el sistema de información que asegure la efectividad de las mismas.

c) Promover la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policía Local en materia de medios técnicos, retribuciones, uniformes, medios de defensa y acreditación.

d) Promover la mejora de la formación de las Policías Locales con el establecimiento de criterios y medios necesarios, tales como cursos de formación, perfeccionamiento, especialización y promoción, a través del correspondiente centro de formación de la Policía Local.

e) Establecer los criterios que hagan posible un sistema de información recíproca a través de un servicio de documentación y estudios sobre Policías Locales.

f) Proponer planes de actuación entre los diversos Ayuntamientos para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales o extraordinarias.

g) Asesorar en materia de Policía Local a las entidades locales que lo soliciten. De estos informes se dará debida cuenta a la Comisión de Coordinación.

h) Autorizar la creación del Cuerpo de Policía Local por parte de la correspondiente Corporación Local en aquellos municipios de población igual o inferior a 5.000 habitantes.

i) Informar los proyectos de extinción de los Cuerpos de Policía Local.

j) Promover el estudio y la investigación en materias relacionadas con la Policía Local y la seguridad ciudadana.

k) La promoción de la colaboración con el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, al objeto de elaborar guías para la integración de la prevención de riesgos laborales en los Cuerpos de policía local y coordinar y unificar los criterios de aplicación de la prevención de riesgos laborales en los Cuerpos de policía local en Cantabria, en los términos establecidos en la presente Ley.

l) Cuantas otras facultades le sean asignadas en esta ley y sus normas de desarrollo en relación con la coordinación de las Policías Locales de Cantabria.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026.

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