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Artículo 5 de la Ley 9/2022: Órganos autonómicos de coordinación

Título I. De la coordinación y del registro de Policías Locales › Capítulo I. De la coordinación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-3295)

Artículo 5. Órganos autonómicos de coordinación.

Las funciones de coordinación de los Cuerpos de la Policía Local de Cantabria se ejercerán por:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de coordinación de Policías Locales.

c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026.

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