Título I. De la coordinación y del registro de Policías Locales › Capítulo I. De la coordinación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026
Artículo 5. Órganos autonómicos de coordinación.
Las funciones de coordinación de los Cuerpos de la Policía Local de Cantabria se ejercerán por:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de coordinación de Policías Locales.
c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026.
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